REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-008/05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS
PENADO: ROCCA BARRETO ANTONIO JOSE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.983, Natural de Caracas, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Vigilante, con residencia familiar en: Sector la Matica, Residencia Day House, Torre D, Piso 8, Apto 6-C, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano ROCCA BARRETO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.983, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° ejusdem.
En fecha 10-11-2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 31-07-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario del Internado Judicial de Los Teques, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano ROCCA BARRETO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.983; le fue practicado examen psicosocial en fecha 31-07-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 10-08-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El equipo evaluador considera que el interno cuenta con recursos personales y ambientales que pueden actuar de manera favorable en su adaptación a la medida de libertad anticipada solicitada. Es un penado reflexivo, con autocrítica. Ha extraído aprendizajes de la experiencia recibida, cuenta con apoyo familiar y un proyecto intramuros viable.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado se emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de libertad anticipada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado ROCCA BARRETO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.983, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano ROCCA BARRETO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.983, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-008-05
NMB/