REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-2173/00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSOR: Dr. LUIS CESAR RUBIO.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 14° y 415 todos del Código Penal, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
Se observa, que en fecha 04 de Octubre de 2006, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:
El ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 14° y 415 todos del Código Penal, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
En decisión de fecha 04 de Octubre de 2006 dictada por este Tribunal, se estableció que al penado OSCAR ALFREDO AZUAJE, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. Y por cuanto hasta el día 04-10-2006, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 04-10-2006 hasta el día de hoy 23-10-2006, es decir DIECINUEVE (19) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, lo cual arroja un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO le falta por cumplir el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 21-01-2013.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, debe cumplir con las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 21-01-2013.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 21-01-2013.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso son: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada...”lo cual ocurrió en el presente caso, ya que este Tribunal en fecha 16-03-2006 revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTESEIS (26) DIAS, esto es a partir del día 02-09-2009.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2173-00
NMB/