REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 2E-3027/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, de profesión u oficio: obrero, estado civil, con residencia familiar en: Av. Batista, Casa N° 49, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, quien fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y en virtud de la reforma del Código Penal Venezolano, La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2006 modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se observa, que en fecha 22 de Marzo de 2006, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


El ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y en virtud de la reforma del Código Penal Venezolano, La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2006 modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En decisión de fecha 22 de Marzo de 2006 dictada por este Tribunal, se estableció que al penado OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y por cuanto hasta el día 22-03-2006, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 22-03-2006 hasta el día 22-09-2006, fecha en la cual se le revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, es decir SEIS (06) MESES, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 22-09-2006 este Tribunal revocó la Fórmula de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado de marras, y por cuanto en esa misma fecha se libró ofició N° 1017/2006 a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y siendo que aún no se ha hecho efectiva la misma, se ORDENA ratificar el contenido de dicho oficio.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena ratificar el contenido del oficio N° 1017/2006 dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-3027-05
NMB/