REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-865/99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, Residenciado en: Sector Los Guayos, Entrada a Curiepe, Casa N° 42, Vía Las Tejerías, Estado Aragua.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DORCY GONZALEZ.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 460 en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal..
En fecha 07-04-2006, este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma del Código Penal venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal.
Y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-07-2006 donde modificó la pena que le fue impuesta al ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, de PRESIDIO A PRISIÓN, en virtud de que había sido condenado a TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, 460 y 460 en relación con los artículos 80 y 83, en concordancia con los artículos 74.1, 94, 13 y 34 del Código Penal, este Juzgado considera pertinente reformar el computo de la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:
El ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 460 en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y en virtud de la reforma del Código Penal Venezolano, La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18-07-2006 modificó la pena que le fue impuesta al ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, de PRESIDIO A PRISIÓN, en virtud de que había sido condenado a TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, 460 y 460 en relación con los artículos 80 y 83, en concordancia con los artículos 74.1, 94, 13 y 34 del Código Penal.
En decisión de fecha 21 de Octubre de 1999, dictada por este Tribunal, se estableció que el penado ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, llevaba de la pena impuesta el tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 21-10-1999 hasta el día de hoy 26-10-2006, vale decir SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, lo que arroja un total de pena cumplida de VEINTISEIS (26) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en fecha 01-04-2010.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 01-04-2010.
2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que en el presente caso es por un tiempo de SEIS (06) AÑOS.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Actualmente el penado ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y la misma finalizará el día 01-04-2010, fecha en la cual cumple su pena principal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ROMERO ELIAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.586, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículo 470.6, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la publicación de una nueva ley que modificó el tipo penal, con el cual había sido sancionado el penado de marras. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-865-99
NMB/