REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 2E-013-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, soltero, de profesión ex Funcionario Policial, con residencia familiar en: Final Calle Páez, Callejón Primero de Mayo, Casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO Y AGUADA LISBETH ROSSI

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


El ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 37 ejusdem.

En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal Ejecutó la sentencia y practicó computo de pena al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, donde se establecieron las fechas a partir de las cuales podía optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 20-09-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248, le fue practicado examen psicosocial en fecha 20-09-2006 y recibida por este Despacho en fecha 27-10-2006, donde los especialistas después de haber evaluado al referido penado, se expresaron de la siguiente manera:
Diagnostico Criminológico
“La acción criminógena en la cual se involucra el evaluado, responde a una personalidad narcisista consecuencia de la sobreprotección en un hogar matricentral con escasa presencia paterna-. Presenta como fruto de la inmadurez, el poco control de impulso y un mal manejo de la ansiedad y la frustración
Se suma una tendencia a huir de responsabilidades y a mentir. La inmadurez afectiva y el poco autocontrol lo llevan a asesinar a la victima.
La conducta antisocial se concluye con la búsqueda de culpabilizar a su hijo de cuatro (04) años y al no poderlo involucrar alega por el hecho punible tener una laguna mental (no se acuerda de nada).”
Pronóstico

“Tomando en cuenta la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico se emite un pronóstico DESFAVORABLE sobre la base de los siguientes aspectos:
• Incapacidad para controlar impulsos.
• No asume su delito en contra de las evidencias.
• Evade la culpa alegando una amnesia no comprobable necrológicamente.”
Conclusión
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”

Sugerencias
• Tratamiento psiquiátrico.
• Dinamizar el proceso familiar.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que al penado JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE MANUEL ROSSI OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.248. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno, trasládese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-013-06
NMB/