REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2ES-009/06
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS FERRERAS ARNAY, de nacionalidad Española y Portador del Pasaporte Nro. RE-199701109356, asistido por la Dra. AURA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.710.252, mediante el cual solicita sea excluido de pantalla, este Tribunal observa:
De las revisión realizada en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS FERRERAS ARNAY, de nacionalidad Española y Portador del Pasaporte Nro. RE-199701109356, penado en la causa No. 2E-1367-00 nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que el referido ciudadano fue condenado en fecha 04-08-1998 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal derogado; ahora bien, cursa a los folios 156 y 157 de la presente causa decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 09-09-1998, donde decreta Libertad Plena al ciudadano CARLOS FERRERAS ARNAY, por pena cumplida. Tal circunstancia, hace necesario y ajustado a derecho ordenar la EXCLUSIÓN DE PANTALLA (exclusión de solicitud) del ciudadano CARLOS FERRERAS ARNAY, de nacionalidad Española y Portador del Pasaporte Nro. RE-199701109356; en relación al hecho por el cual resultó condenado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y por cuanto cursa al folio 66 de la presente causa escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS FERRERA ARNAY, donde solicita se nombre CORREO ESPECIAL a su defensora a los fines de realizar cualquier diligencia ante organismos competentes, este Tribunal acuerda lo solicitado; notifíquese al referido ciudadano y a la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la solicitud que aparece en pantalla del ciudadano CARLOS FERRERAS ARNAY, de nacionalidad Española y Portador del Pasaporte Nro. RE-199701109356, hecho por el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques en fecha 04-08-1998 le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal derogado, y donde en fecha 09-09-1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques le decretó Libertad Plena del referido ciudadano, por pena cumplida. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se acuerda designar CORREO ESPECIAL a la ciudadana AURA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.710.252, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS FERRERA ARNAY, a los fines de realizar cualquier diligencia ante organismos competentes.
Diarícese, Publíquese, notifíquese y Ofíciese a los organismos competentes.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2SE-009-06
NMB