REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Octubre de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2173/00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469.

DEFENSOR: Dr. LUIS CESAR RUBIO.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, se observa la necesidad de practicar un nuevo computo de pena. El referido ciudadano, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 14° y 415 todos del Código Penal, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.

Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución, para practicar los cómputos de las penas cuando sea necesario, tal como se desprende del artículo 482, del referido Código el cual dispone:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 14° y 415 todos del Código Penal, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.

Fue detenido por primera vez en fecha 01-04-2000 permaneciendo en esta condición hasta el día 07-11-2002 fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha 16-03-2006 este Tribunal le revocó la mencionada formula y dictó orden de captura, por haber violado las obligaciones contraídas, fue detenido nuevamente en fecha 21-09-2006 hasta el día de hoy 04-10-2006, lo que implica que de la pena impuesta lleva cumplido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá en fecha 21-04-2014. Y ASI SE DECIDE.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, cumplirá la pena principal en fecha 21-04-2014.


DE LAS PENAS ACCESORIAS

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 21-04-2014.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 21-04-2014.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso son: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

FECHAS EN QUE CORRESPONDEN LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada...”lo cual ocurrió en el presente caso, ya que este Tribunal en fecha 16-03-2006 revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTESEIS (26) DIAS, esto es a partir del día 02-01-2011.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2173-00
NMB/