REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 2E- 020-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 14-11-1971, de profesión u oficio: Buhonero, con Residencia Familiar en: Lagunetica, Sector Mataruca, Calle Principal, Casa “Martillito”, color blanca, al lado de la quinta “Nosotros”, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 18 de Agosto del año 2006, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.

Es el caso, que este Tribunal en fecha 05-10-2006 recibió oficio N° 2006/524, emanado de la Unidad Técnica N° 06 el cual textualmente dice “…de acuerdo a conversación sostenida el día 04 de octubre del presente año 2006, relacionada con el ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, Cédula de Identidad N° N-10.528.371 a fin de pedirle la REVOCATORIA, del régimen de prueba, impuesto por ese Tribunal, bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el 18 de agosto de 2006, quien ha incumpliendo (SIC) con sus presentaciones ante esta unidad técnica No 06, Los Teques, Estado Miranda, para su control y atención social. Se realizaron las gestiones pertinentes para su reincorporación (tales como Telegramas, visita domiciliaria realizada en fecha 26 de septiembre de 2006), siendo infructuosa, el ciudadano en referencia ha violentado las condiciones impuestas por ese Juzgado, mediante la decisión de la medida otorgada.”; así mismo se observa que al ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 18-08-2006, se le hizo conocer a través de oficio 954/2006 dirigido a la Directora del Internado Judicial Los Teques, que debía comparecer ante este Despacho en fecha 21-08-2006 a los fines de imponerse de la referida decisión, y en virtud de que el mismo no compareció, este Tribunal en fecha 20-09-2006 acordó citar al penado de marras, el cual no se ha podido ubicar; razón por la cual, considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, el artículo 512 dispone lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en ésta capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.” Resaltado y subrayado nuestro; y vulnerados como fueron los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal de oficio, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA DE OFICIO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, todo de conformidad con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensa; ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Los Teques, Estado Miranda, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-020-06
NMB.-