REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-1015-99
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MACHADO THELMO JESUS; DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 01-09-1954; DE 52 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO ARTESANO - TALLISTA; RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE EL CARMEN, CASA N° 08; CARRIZAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE THELMO GARCIA (F) Y GRACIELA MACHADO BENITEZ (F); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.018.883
DEFENSA: DRA. DORCY O. GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA DE LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: MAUREN YELITZA MACHADO LOPEZ; SILVANA TAYBETH MACHADO LOPEZ; GRABIELA MARGARITA MACHADO LOPEZ Y GRECIA LEE MACHADO LOPEZ
DELITOS: VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 376 EN RELACION CON EL ARTICULO 375 ORDINALES 1° Y 2° DEL CODIGO PENAL Y ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 377, APARTE UNICO, EN RELACION CON EL ARTICULO 375 ORDINALES 1° Y 4° EJUSDEM.
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinales 1° y 2° y el articulo 377, aparte único, en relación con el articulo 375 ordinales 1° y 4°, ejusdem, en virtud de la solicitud de que se le conmutara la pena a Confinamiento, en consecuencia procede de inmediato conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 479, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado para pronunciarse sobre la solicitud antes formulada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-02-1999, por el Extinto Tribunal de Reenvió en lo Penal, con sede en la Ciudad de Caracas; mediante la cual se condeno al ciudadano MACHADO THELMO JESUS; de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el fecha 01-09-1954; de 52 años de edad, de estado civil soltero; de oficio artesano - tallista; residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez, Calle el Carmen, Casa N° 08; Carrizal Los Teques, Estado Miranda, hijo de Thelmo García (F) y Graciela Machado Benítez (F); titular de la cedula de identidad N° V-5.018.883, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinales 1° y 2° y el articulo 377, aparte único, en relación con el articulo 375 ordinales 1° y 4°, ejusdem.
SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, fue detenido preventivamente el día 06-10-92, tal como se desprende en el computo y auto de ejecución que corre inserta al folio útil 23 al 25 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta el 27-04-00, según Boleta de Excarcelación N° 0027, tal como se evidencia en el folio útil 30 de la misma pieza, del cual se establece que se mantuvo privado de su libertad por un tiempo de SIETE (07) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El ciudadano MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, en fecha 27-04-00 se le otorgo la medida de cumplimiento de pena como lo es el Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en decisión inserta a los folios 26 al 28 de la primera pieza hasta el día de hoy se observa que bajo esta medida a cumplido un tiempo de SEIS (06) AÑOS; CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
De todo lo antes expuesto se puede determinar que el penado se ha mantenido privado de su libertad hasta el día de hoy, ambos días inclusive un tiempo de SIETE (07) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y del tiempo cumpliendo pena bajo la Medida de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de SEIS (06) AÑOS; CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS para determinar que ha cumplió de la pena impuesta por un tiempo de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS; CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Y así se declara.
QUINTO
DE LAS COSTAS PROCESALES
En virtud de que el penado MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, quedo obligado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, es tribunal acuerda exonerar el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO
DEL CONFINAMIENTO
En fecha 06-07-2006, el penado MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, compareció al tribunal previa citación en donde se le informo que podía optar al confinamiento, por cuanto había cumplido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en presente caso seria de un tiempo de DOCE (12) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual ya cumplió, en tal sentido se comprometió a consignar Constancia de Residencia, asimismo cursa inserto a los folios 152 y 160 de la segunda pieza Informe de Evaluación Extraordinario de Conducta correspondiente al lapso de Julio 2005 a Abril 2006, remitido según oficio N° 386-06, de fecha 11-05-06, por la Abg. Maritza Castillo, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, en donde en Consejo de Evaluación de ese centro establecen en sus Conclusiones y Recomendaciones, lo siguiente:
“……El Consejo de Evaluación de este Centro de Tratamiento Comunitario, observa con profunda preocupación, la situación, por cuanto la experiencia obtenida en caso similares a reflejado la evasión o fuga del caso. Entre otras causas, por el agotamiento físico que reporta el traslado diario de distancias largas, la falta de dinero suficiente para costear el pasaje; la falta de tiempo para dedicarse a una actividad productiva consona con la edad del penado; hechos estos por los que se solicita se emita el respectivo pronunciamiento, sobre la Libertad Condicional solicitada, mediante Oficio N° 390, fechado 22-06-2004, recibido por ese Juzgado el día 13-07-2004…..”
En fecha 09 de Agosto del 2006, se recibió Oficio N° 763-2006, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, en la cual remiten las resultas de la verificación de la constancia de residencia, tal como se evidencia en los folios útiles, 165 al 170 de la segunda pieza, en tal sentido se procede a transcribir el contenido de la mismas:
“……El día 07 de Agosto del 2006, siendo las 10:58 A.M., el Alguacil Edwin Camacaro se traslado a Sector Los Mollejones Calle Sucre Casa S/N de la localidad de San Francisco de Yare. Con el fin de verificar constancia de Residencia del ciudadano THELMO Jesús M. Titular de la Cédula de Identidad N°-5.018.883 Me traslade a la Calle Sucre del Sector Los Mollejones y fue imposible su ubicación, no conforme con esto me traslade en el mismo sector de los Mollejones II AL Consejo Comunal de Planificación la cual emitió constancia. Al ciudadano Esther Linares V6.050.257 se le hizo un a serie de preguntas para una mayor confrontación con los documentos a verificar por esta comisión designada por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo Giovanni Pacheco. Quien manifestó = Si conozco al ciudadano Telmo Jesús Machado, quien es primo de mi esposo el cual tengo conocimiento que el estaba confinado y me solicito como soy Dirigente Activa del Consejo Comunal y Residenciada en el Sector de los Mollejones Sector II Carta. El ciudadano Telmo Jesús Machado, me manifestó que dicha constancia era para realizar un trabajo en la localidad de Yare, pero no me especifico que era para asunto de residencia, ni relacionado con problemas judiciales…….”
En virtud de los resultados presentados en la verificación de la Constancia de Residencia en fecha 21 de Agosto de 2006, se realiza auto en donde se acuerda citar al penado bajo estudio con Carácter de Urgencia a los fines de que sirva confirmar dicha información. En tal sentido en fecha 20 de Septiembre de 2006 comparece el penado bajo estudia al tribunal y manifiesta entre otras cosas que:
“…..La señora Esther es la esposa de mi primo Valentín García y ella no me conoce a mi y yo hable fue con mi primo lo que paso allá fue que ella no estaba al tanto de la situación, pero yo voy a vivir allá con ellos me van a dar un terreno para que yo lo siembre. Es todo….”
Vista la comparecencia del penado y las condiciones del caso se ordeno nuevamente la verificación de la referida constancia de Residencia. En fecha 05-10-06 se recibió oficio N° 884-2006, de fecha 04-10-06, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, en la cual remiten acta de verificación y de la cual se desprende:
En el día de hoy, 04 de Octubre del año 2006, me entreviste con la ciudadana Esther Linarez, titular de la cedula de identidad V-6.057.257, esposa del tío del penado Machado Telmo Jesús, quien manifestó que esta persona, no vive en esta dirección y tampoco en dicho sector, la misma manifestó que el ciudadano Telmo Jesús se iba a quedar por unos días en su casa, a fin de terminar un trabajo con el tío. Cualquier otra información la misma suministro el numero de celular para despojar cualquier duda al tribunal (0416-807.43.53)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y las consideraciones antes expuestas; considera esta juzgadora que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 20 del Código Penal; el cual dispone que “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”.
Establecido lo anterior, podemos observar en el presente caso en particular, el penado MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, tal y como se desprende de las presentes actuaciones fue condenado por ser autor responsable de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinales 1° y 2° y el articulo 377, aparte único, en relación con el articulo 375 ordinales 1° y 4°, ejusdem, en perjuicios de sus hijas Mauren Yelitza Machado López; Silvana Taybeth Machado López; Grabiela Margarita Machado López y Grecia Lee Machado López, considerando este Juzgado que dicho ciudadano no es merecedor de la gracia concedida por el legislador patrio, toda vez que taxativamente establece nuestra legislación la negativa de otorgar esta gracia a quien hayan obrado con premeditación.
A este respecto, establece el legislador patrio en el artículo 56:
" En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes descendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…( negrillas y subrayado del tribunal)
En consecuencia, y en basamento a la anterior normativa, se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883, por considerar que no es merecedor de la gracia establecida en la ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el 20 y 56 del Código Penal Venezolano al penado MACHADO THELMO JESUS; DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 01-09-1954; DE 52 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO ARTESANO - TALLISTA; RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE EL CARMEN, CASA N° 08; CARRIZAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE THELMO GARCIA (F) Y GRACIELA MACHADO BENITEZ (F); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.018.883, en virtud de que la Constancia de Residencias después de Dos (02) verificaciones no se pudo constatar la residencia del penado bajo estudio y por cuanto en la comisión del hecho delictivo se actuó con premeditación todo de conformidad con el 20 y 56 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado MACHADO TELMO JESUS, titular de Cedula de Identidad N° V-5.018.883 de la presente decisión y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA