REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-1030-99

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 13-06-65; EDAD: 41 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MARIA URBINA Y GERMAN RODRIGUEZ; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION COLINAS DE CARRIZAL, MONTAÑA ALTA, EDIFICIO N° 09; PISO N° 06; APARTAMENTO N° 06-03; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.941.052


DEFENSA: DR. ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ Y ROBERTO DOUAIHY BASSIN; ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LAPROFESION E INSCRITOS EN EL INSTITUTO PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS N° 75415 Y 75414, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA UNIVERSIDAD, ESQUINA DE SOCIEDAD A TRAPOSOS, EDIFICIO SANTANA, PISO N° 08, OFICINA N° 81; CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: OLIMPIA ARIAS DE REY

DELITO: ROBO A MANO ARMADA POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, PREVISTO Y SANCIONADO CON EL ARTICULO 460 CODIGO PENAL.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01-10-96, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL; nacionalidad venezolana; natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento: 13-06-65; edad: 41 años de edad; estado civil soltero; profesión u oficio Comerciante; hijo de Maria Urbina y German Rodríguez; residenciado en: Urbanización Colinas de Carrizal, Montaña Alta, Edificio N° 09; Piso N° 06; Apartamento N° 06-03; Los Teques, Estado Miranda; Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.941.052, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS

En fecha 17-11-03, este tribunal dicta decisión en donde declara la extinción de la pena principal y la accesoria establecida en el articulo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, tal como se evidencia en los folios útiles 93 al 129 de la segunda pieza al ciudadano RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en consecuencia se acuerda su libertad e impone al penado de la pena accesoria establecida en el articulo 13 ordinal 3° , como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada esta, que seria por un lapso de DOS (02) AÑOS, la cual culminara el 11-11-05.

Ahora bien, en fecha 23-11-05, se recibe comunicación N° 4441/05, de fecha 21-11-05 emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, constante de (08) folios útiles, en donde se informa que el penado RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, en donde se remite copia certificadas del Régimen de Presentaciones realizadas por el penado RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, de lo cual se evidencia que cumplió cabalmente sus presentaciones, hasta el día 21-11-05, tal como se desprende en los folios útiles182 al 189 de la segunda pieza.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuesta el penado RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, en consecuencia, se declara la extinción de la responsabilidad Criminal, de la pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de conformidad con lo establecido en el articulo 13 ordinal 3° del Código Penal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

SEXTO
DE LAS COSTAS PROCESALES


En virtud de que al penado RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, quedo obligada al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, acuerda exonerar el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA LA ACCESORIA COMO LO ES LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIAS POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la quinta parte de la pena que era por un lapso de DOS (02) AÑOS, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Carrizal al ciudadano RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 13-06-65; EDAD: 41 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MARIA URBINA Y GERMAN RODRIGUEZ; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION COLINAS DE CARRIZAL, MONTAÑA ALTA, EDIFICIO N° 09; PISO N° 06; APARTAMENTO N° 06-03; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.941.052, en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y como consecuencia de ello se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 ordinal 3° y 22, en relación con el articulo 105 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, establecidos en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano RODRIGUEZ URBINA MIGUEL ANGEL, titular de Cedula de Identidad N° V-6.941.052, de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio al Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales; remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA