REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-22719-02

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 05-10-1964; DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; HIJO DE NELLY DE GUINAN (V) Y GASTON GUINAND (V) RESIDENCIADO EN: BARRIO BRUZUAL, CALLE PRICIPAL, CASA N° 28; EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.827.103.

DEFENSOR PRIVADO: DR. HERNAN DE J. SEMPRUM SALGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.123.387; INPREABOGADO N° 3.364; DEL LIBRE EJERCICIO Y DOMICILIO PROCESAL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, EDIFICIO MIRANDA, TORRE “B”, PISO N° 10; OFICINA N° 105Y 106; CHACAO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS 0212-263.6515/261.1442.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: MARIA ELENA DAVILA VELERO Y CARLOS WUILMER ORTIZ BRICEÑO

DELITOS: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL (SENTENCIA 28-05-02) Y ROBO GENERICO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 457 DEL CODIGO PENAL (SENTENCIA 21-06-05).

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 479 ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y Estudio, consignada por la ciudadana Dilia M Fernández, en su condición de Secretario de la Junta de Redención Judicial del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, la cual fue recibido en este tribunal el día 23-10-06, según oficio N° 1175/2006, de fecha 20-10-06, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, constante de Nueve (09) folios útiles; de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la causa seguida al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS; DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal (sentencia 28-05-02) y ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (sentencia 21-06-05).
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:


De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que al folio 55 de la cuarta pieza, cursa Constancia de Trabajo emitida por el Departamento de Trabajo Social del Ministerio del Interior y Justicia, Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual se demuestra que el mencionado penado ha trabajado desde el 11-12-2004 hasta el 28-09-2006, realizando labor como ELABORACION DE FACHADA DE BARRO, en el horario comprendido entre las 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde con una duración de OCHO (08) HORAS DIARIAS, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, el cual se encuentra registrado en el libro con tal fin en ese centro carcelario en el FOLIO 48, LITERAL 22, L.2. Igualmente al folio 54 de la misma pieza, cursa Constancia de Conducta emitida por los integrantes del Equipo Técnico, según Junta de Conducta N° 25, de fecha 24-08-2006, en la cual emitieron pronunciamiento FAVORABLE DE CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO, en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

En este sentido, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del centro de reclusión, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (0l) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o/y estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumidas dentro del penal, donde se destaca que entre otros aspectos que en modo alguno el penado no ha participado en motines, desordenes colectivos no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar por el beneficio requerido tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, se establece que realizo labores como ELABORACION DE FACHADA DE BARRO desde el día 11-12-2004 hasta el 28-09-2006, por un tiempo de UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia se considera el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS para Redimir la pena por el trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, siendo el objeto primordial de la citada ley ut supra, la reinserción de los penados en la sociedad y más aún en su seno familiar y comunitario, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho acordar la redención de la pena al ciudadano GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento DECLARA redimida la pena al ciudadano GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 05-10-1964; DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; HIJO DE NELLY DE GUINAN (V) Y GASTON GUINAND (V) RESIDENCIADO EN: BARRIO BRUZUAL, CALLE PRICIPAL, CASA N° 28; EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.827.103, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Diarícese, déjese copia, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, de la presente decisión. Librese boleta de Traslado para el día Lunes, 30 e Octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana. Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, remitiendo Copia Certificada de la decisión y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los articulo 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA