REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-2719-02
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 05-10-1964; DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; HIJO DE NELLY DE GUINAND (V) Y GASTON GUINAND (V) RESIDENCIADO EN: BARRIO BRUZUAL, CALLE PRICIPAL, CASA N° 28; EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.827.103.
DEFENSOR PRIVADO: DR. HERNAN DE J. SEMPRUM SALGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.123.387; INPREABOGADO N° 3.364; DEL LIBRE EJERCICIO Y DOMICILIO PROCESAL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, EDIFICIO MIRANDA, TORRE “B”, PISO N° 10; OFICINA N° 105Y 106; CHACAO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS 0212-263.6515/261.1442.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: MARIA ELENA DAVILA VELERO Y CARLOS WUILMER ORTIZ BRICEÑO
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL (SENTENCIA 28-05-02) Y ROBO GENERICO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 457 DEL CODIGO PENAL (SENTENCIA 21-06-05).
PENA: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS; DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal (sentencia 28-05-02) y ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (sentencia 21-06-05), en consecuencia se procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LAS SENTENCIAS
Definitivamente firme como han quedado las sentencias dictadas en contra del penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, de lo cual se desprende que la primera fue dictada en fecha 28-05-02, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, tal como se evidencia en los folios útiles 167 al 175 de la primera pieza y la segunda sentencia publicada el día 21-06-05, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la Ciudad de Caracas, Región Capital, mediante la cual se condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como se evidencia en los folios útiles 314 al 318 de la tercera pieza.
Ahora bien en fecha 24-11-05 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución procedió a realizar la acumulación de las penas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 88 del Código Penal, tal como se evidencia en los folios útiles 343 al 349 de la tercera pieza.
Con respecto a ese pronunciamiento se observa que para realizar la acumulación de las penas se aplico la disposición del articulo 88 del Código Penal que establece lo siguiente: “….Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros….”. Por otra parte en el presente caso las penas impuestas son de presidio, en consecuencia se debió aplicar la disposición establecida en el artículo 86 que a continuación se cita: “….Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de las dos tercera partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros….”. En tal sentido la acumulación realizada en fecha 24-11-05, presenta un error, en virtud de que la pena a aumentar era de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que es la dos tercera parte (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que es la condena por el hecho menos graves como lo es el delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, en el presente caso se evidencia que estamos ante un acto defectuoso, en virtud de la mala aplicación de la disposiciones legales en lo que se refiere a la acumulación de las dos (02) de presidio y se procede de inmediato a rectificar el error, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a la acumulación de las penas, las cuales fueron dictadas en procesos distintos contra la misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el artículo 97 de Código Penal establece:
“…Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras este cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigara el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda…”
En consiguiente se procede a la acumulación de las penas, la sentencia condenatoria por el hecho mas grave es la dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, pena que será la base para proceder a acumular la otra pena. Ahora bien, el hecho de menor gravedad es el de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la Ciudad de Caracas, Región Capital, mediante la cual se condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y la dos tercera parte (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en consecuencia se procede acumular la pena sumando la dos tercera parte (2/3) partes, quedando la pena a sufrir de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias como lo son la inhabilitación Política, la interdicción Civil y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 13 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, fue detenido preventivamente por primera vez el día 09-09-1997, tal como se evidencia en acta policial inserta al folio útil 41 de la tercera pieza hasta el día 26-09-1997, en virtud de que se fugo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Comisaría Santa Mónica, tal como se evidencia en el oficio N° 9700-2240, inserto al folio útil 155 de la tercera pieza. En fecha 07-10-1997 se dicta auto en donde se acuerda librar Requisitoria, tal como se evidencia en el folio 157 de la misma pieza. En fecha 22-05-00 se realiza auto en donde se ordena librar Orden de Búsqueda y Captura, inserta a los folios útiles 202 de la misma pieza, observando se que se mantuvo privado de su libertad por un tiempo de DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 13-11-01 es detenido por segunda vez, tal como se observa en el acta policial inserta al folio 4 de la primera pieza, hasta el día de hoy, se evidencia que se ha mantenido privado de su libertad por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se puede determinar que el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive es de CUATRO (04) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO
En la normativa adjetiva sobre la materia establece en el articulo 507 que se tomara en cuenta el tiempo para la redención por el trabajo y/o estudio al penado se computara a partir del momento en que el penado comenzara a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta y en el presente caso el penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, es acreedor de dicho beneficio desde el día 13-11-01 , fecha en la cual es detenido nuevamente. Ahora bien en esta misma fecha se le redimió la pena por DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en los folios útiles 57 al 62 de la cuarta pieza.
De todo lo antes expuesto se puede determinar que el penado se ha mantenido privado de su libertad hasta el día de hoy, ambos días inclusive un tiempo de CUATRO (04) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS y del tiempo redimido de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS para determinar que a cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS; NUEVE (09) MESES; CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS; DIEZ (10) MESES; VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE (09) DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS 12:00 DEL DIA. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 19 de Septiembre de 2011 A LAS 12:00 DEL DIA. Y ASÍ SE DECLARA.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 19 de Septiembre de 2011 A LAS 12:00 DEL DIA. Y ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA CUARTA (1/4) parte de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; la cual se cumplirá el 19 de Mayo del 2014. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 04 de Octubre de 2006, se publico en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se suprime el articulo 493 y se modifica los artículos 501 y 508, en tal sentido se procede a aplicar el contenido de los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y no podrá optar a la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS y no podrá optar a la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a SIETE (07) AÑOS; UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y no podrá optar a la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a OCHO (08) AÑOS y no podrá optar a la gracia de la conmutación al reincidente, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal. Y así se decide.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, tal como lo establece el numeral 2° de dicho articulo. Y así se declara.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 507 que se tomara en cuenta el tiempo para la redención por el trabajo y/o estudio a partir del momento en que el penado comenzara a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta y en el presente caso el penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, podrá optar a este beneficio una vez consigne los recaudos, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así se declara.
SEXTO
DE LAS COSTAS PROCESALES
En virtud de que al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, quedo obligado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, se acuerda exonerar el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se procede de inmediato a rectificar el error, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión dictada el día 24-11-05 en donde se realizo acumulación de penas aplicando la disposición establecida en el articulo 88 del Código Penal y lo correcto era aplicar el contenido del articulo 86 del texto sustantivo que se refiere a las penas de prisión, en donde se debió aumentar la dos tercera parte (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando la pena a sufrir de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias como lo son la inhabilitación Política, la interdicción Civil y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 13 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, en la causa seguida al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 05-10-1964; DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; HIJO DE NELLY DE GUINAND (V) Y GASTON GUINAND (V) RESIDENCIADO EN: BARRIO BRUZUAL, CALLE PRICIPAL, CASA N° 28; EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.827.103. SEGUNDO: Del tiempo privado de su libertad es de CINCO (05) AÑOS; NUEVE (09) MESES; CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 19-09-2011. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política y la Interdicción Civil, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Inhabilitación Política y la Interdicción Civil, se mantendrá durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 13-09-2011 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA CUARTA (1/4) parte de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; la cual se cumplirá el 19-05-2014. TERCERO: Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo o Pernota, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y la Libertad Condicional, y no podrá optar a las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, tal como lo establece el artículo 493 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El beneficio de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio se tomara en cuenta el tiempo para la redención por el trabajo y/o estudio a partir del momento en que comenzara a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta y en el presente caso el penado podrá presentar la respectiva documentación de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. QUINTO: No podrá optar a la gracia de la conmutación como lo es el Confinamiento al reincidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. SEXTO: Se exonerar el pago de las COSTAS PROCESALES, establecida en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, déjese copia, publíquese y nnotifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-6.827.103, del presente computo y auto de ejecución de la pena y líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, remitiendo Copia Certificada del computo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, remitiendo Copia Certificada del computo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado para el día Lunes 30 de Octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos del proceder con respecto del de la interdicción civil establecida; Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Librese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA