REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-027-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO; NACIDO EL FECHA 28-09-1950; NACIONALIDAD PORTUGUESA; DE 56 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO COMERCIANTE; HIJO DE MANUEL CARVALHO F Y MARIA CELESTE MONTES DE CARVALHO; RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS MON BLANC; TORRE B; PISO N° 10, APARTAMENTO N° 10-1, CALLE LA ANUNCIACION, URBANIZACION LA POMARRROSAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-940.943.

DEFENSORES PRIVADOS: DR. LEON ISAEL ARENAS AGULLON Y DRA. IRMA FIGUEROA FERNANDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO N° 30.082 Y 18.331, RESPECTIVAMENTE; PARQUE CENTRAL EDIFICIO EL TEJAR, PISO N° 06; OFICINA N° 6-C, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: FERNANDEZ TOLEDO ARGELIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-718.142. (OCCISA)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO, EN RELACION CON EL ARTICULO 256 NUMERALES 1° Y 2 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE

PENA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, titular de la cedula de identidad N° E-940.943, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 256 numerales 1° y 2 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los articulo 64 y 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 09-08-2005 y publicada en fecha 18-10-2205, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; ante la cual se interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial la cual confirma la decisión dictada por el tribunal de primera instancia en fecha . Asimismo se interpone recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia lo desestima en fecha , por todo lo antes expuesto se evidencia que se condeno al ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO; Nacionalidad Portuguesa; nacido el fecha 28-09-1950; de 56 años de edad, de estado civil soltero; de oficio comerciante; hijo de Manuel Carvalho F y Maria Celeste Montes de Carvalho; residenciado en: Residencias Mon Blanc; Torre B; Piso N° 10, Apartamento N° 10-1, calle la Anunciación, Urbanización La Pomarrrosas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; titular de la cedula de identidad N° E-940.943, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 256 numerales 1° y 2 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Así como también la revocación e inhabilitaron de la licencia de conducir del penado bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el articulo 116, numeral 5, literal b de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, titular de la cedula de identidad N° E-940.943, fue detenido en fecha 04-10-2003, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 16 de la primera pieza, hasta el día 16-12-2003, según boleta de Excarcelación N° 291/2003, cursante al folio 216 de la primera pieza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,


Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado se encontró privado de su libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS faltandole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que el penado en los actuales momento se encuentra en libertad no se puede establecer la fecha en la cual le correspondería cumplir la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal y se establece que la pena DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo cual se tomara la QUINTA (1/5) parte que corresponde a SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien, resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

Con respecto a la revocación e inhabilitaron de la licencia de conducir del penado bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el articulo 116, numeral 5, literal b de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre, se establece que durara por un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de que la sentencia quedo definitivamente firme, en tal sentido la inhabilitación será hasta el 18 de Octubre de 2008. Y ASÍ SE DECLARA.

Se suspenden las Medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se procedió a ejecutar la presente sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

En fecha 04 de Octubre de 2006, se publico en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se suprime el articulo 493 y se modifica los artículos 501 y 508, en tal sentido se procede a aplicar el contenido de los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a ONCE (11) MESES, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.

LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, titular de la cedula de identidad N° E-940.943, puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, tal como lo establece el numeral 2° de dicho articulo. Así mismo se realizara los trámites necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1°, 3° y 4° y ordenar la realización del Informe Psicosocial. Y ASÍ SE DECLARA.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 507 que se tomara en cuenta el tiempo para la redención por el trabajo y/o estudio a partir del momento en que el penado comenzara a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta y en el presente caso el penado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, titular de la cedula de identidad N° E-940.943, no podrá optar a este beneficio, en virtud de que solo se mantuvo privado de su libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS y no se evidencia ninguna documentación en la cual se establezca que fue incorporado a las actividades inherentes al estudio y/o trabajo de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO; NACIDO EL FECHA 28-09-1950; NACIONALIDAD PORTUGUESA; DE 56 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO COMERCIANTE; HIJO DE MANUEL CARVALHO F Y MARIA CELESTE MONTES DE CARVALHO; RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS MOT BLANC; TORRE B; PISO N° 10, APARTAMENTO N° 10-1, CALLE LA ANUNCIACION, URBANIZACION LA POMARRROSAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-940.943, le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Se establece las penas accesorias, como lo son la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales no se determinaron en virtud de que el penado se encuentra en libertad. TERCERO: Se revocación e inhabilita la licencia de conducir del penado bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el articulo 116, numeral 5, literal b de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre, se establece que durara por un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de que la sentencia quedo definitivamente firme, en tal sentido la inhabilitación será hasta el 18 de Octubre de 2008. CUARTO: Se suspenden las Medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se procedió a ejecutar la presente sentencia condenatoria. QUINTO: Se establece el tiempo en que el penado antes mencionado podría optar a las Medidas de cumplimiento de las penas como lo son el Destacamento de trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y la Libertad Condicional y el Confinamiento, a los cuales no se determino el tiempo en que podría ser acreedor a las mismas, en virtud de que se encuentra en libertad. SEXTO: Se determina que podrá optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 tal como lo establece el numeral 2° de dicho articulo. Así mismo se realizara los trámites necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los ordinales 1°, 3° y 4° y ordenar la realización del Informe Psicosocial. SEPTIMO: No podrá considerarse el beneficio de redención por el trabajo y/o estudio, en virtud de que no se encuentra detenido, tal como lo establece en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación al penado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, titular de la cedula de identidad N° E-940.943, con Carácter de Urgencia.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Librese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Librese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social, en virtud que puede optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Librese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques a los fines de le cierre las presentaciones; Librese oficio al Instituto Nacional de Transito Terrestre; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.

CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA