REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-795/99 y 3E-2830/03
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 21-08-1974; EDAD: 32 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO OBRERA; RESIDENCIADO EN: EL VIGIA, CALLEJON SAN RAFAEL, CASA N° 04, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.368.604
DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-11-95, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA; nacionalidad venezolana; natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento: 21-08-1974; edad: 32 años de edad; estado civil soltera; profesión u oficio obrera; residenciado en: El Vigia, Callejón San Rafael, Casa N° 04, Los Teques, Estado Miranda; titular de la cedula de identidad N° V-16.368.604, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL
La ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, fue detenida preventivamente en fecha 27-01-95, hasta el día 15-10-98, fecha en la cual se le concedió la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, tal como se desprende del computo y auto de ejecución inserto en los folios útiles 12 al 14 de la primera pieza, observándose que permaneció detenida TRES (03) AÑOS; OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena principal.
TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, en fecha 16-10-98 se le otorgo la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, tal como se desprende del computo y auto de ejecución inserto en los folios útiles 12 al 14 de la primera pieza hasta el 15-03-00, observándose que permaneció cumpliendo pena bajo esta medida de UN (01) AÑO; CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena principal. En fecha 15-03-00 se le otorgo la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, tal como se desprende en la decisión inserto en los folios útiles 45 al 47 de la primera pieza hasta el día 29-09-03, en la que el tribunal declara la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, observándose que permaneció cumpliendo pena bajo esta medida de TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena principal.
CUARTO
DEL TIEMPO QUE SE PRACTICO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO
Del computo y auto de ejecución realizado en fecha 25-02-00, realizado a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, se evidencia que el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, redimió UN (01) AÑO; SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, tal como se observa en los folios útiles 12 al 14 de la primera pieza, en donde ese órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS
En fecha 29-09-03, este tribunal dicta decisión en donde declara la extinción de la pena principal y la accesoria establecida en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la libertad plena e impone a la penada de la pena accesoria establecida en el articulo 16 ordinal 2° , como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada esta, que seria por un lapso de DOS (02) AÑOS, la cual culminara el 13-07-05, tal como se desprende en la decisión inserto en los folios útiles 123 al 125 de la segunda pieza.
Ahora bien, en fecha 16-10-03, se recibe comunicación emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en donde se informa que la penada GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, se presento por primera vez a dicho despacho el día 14-10-03, tal como se desprende en el folio útil 138 de la segunda pieza. En fecha 19-07-05, se recibe oficio N° 00-586-05, de fecha 14-07-05, en donde se remite copia certificadas de las presentaciones realizadas por la penada GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, de lo cual se evidencia que cumplió cabalmente sus presentaciones, hasta el día 13-07-05, tal como se desprende en los folios útiles162 al 163 de la tercera pieza.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuesta a la penada GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, en consecuencia, se declara la extinción de la responsabilidad Criminal, de la pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ordinal 2° del Código Penal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO
DE LAS COSTAS PROCESALES
En virtud de que la penada GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, quedo obligada al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, acuerda exonerar el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA COMO LO ES LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la quinta parte de la pena que era por un lapso de DOS (02) AÑOS, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 21-08-1974; EDAD: 32 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO OBRERA; RESIDENCIADO EN: EL VIGIA, CALLEJON SAN RAFAEL, CASA N° 04, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.368.604, en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ordinal 2° y articulo 22, en relación con el articulo 105 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, establecidos en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de Cedula de Identidad N° V-16.368.604, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio al Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales; remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA