REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-795/99 y 3E-2830/03
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO DEL HOGAR; HIJA DE PABLO LA CRUZ GOMEZ y IRSA RIVAS DE LOPEZ; RESIDENCIADO EN: EL CALLEJON SAN RAFAEL, EL VIGIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.532.296
DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, quien fue condenada a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por acumulación, en consecuencia se interponer RECURSO DE REVISION, en virtud de que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue derogada y en fecha 05-10-2005, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que el delito por el cual se condeno la penada baja estudio se encontraba en la ley anterior en el articulo 34 y en la ley vigente sobre la materia en el articulo 31 y por cuanto es competencia de este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 64 ultimo aparte, 479 y 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal, realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO
DE LAS SENTENCIAS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-11-95, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN; nacionalidad venezolana; natural de Caracas, Distrito Capital; estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; hija de Pablo La Cruz Gómez y Irsa Rivas de López; residenciado en: el Callejón San Rafael, El Vigia, Los Teques, Estado Miranda; titular de la cedula de identidad N° V-10.532.296, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se desprende en los folios útiles 2 al 7 de la primera pieza del presente asunto. Posteriormente quedo ddefinitivamente firme otra sentencia dictada el día 30-11-01 y publicada en fecha 17-12-01, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUNCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se desprende en los folios útiles 294 al 341 de la primera pieza. En fecha 24-04-02, la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede, confirmo la sentencia de objeto de apelación; tal como se desprende en los folios útiles 13 al 30 de la segunda pieza. En fecha 20-05-03, el Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación, por manifiestamente infundado, tal como se evidencia en los folios útiles 66 al 76 de la segunda pieza. En fecha 18-07-03, este tribunal procedió a la acumulación de las penas de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la pena a sufrir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tal como se evidencia en los folios útiles 89 al 92 de la segunda pieza.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL
La ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, permaneció detenida NUEVE (09) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena principal, según computo y auto de ejecución de fecha 18-03-04, inserto a los folios útiles 3 al 11 de la tercera pieza. En fecha 14-12-04, se dicta decisión en donde se declaro conmutada el resto de la pena en confinamiento, tal como se evidencia en los folios útiles 83 al 92 de la tercera pieza.
TERCERO
DEL TIEMPO QUE SE PRACTICO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO
Del computo y auto de ejecución realizado en fecha 25-02-00, realizado a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, se evidencia que el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, redimió UN (01) AÑO; SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tal como se desprende en la decisión inserta en los folios útiles 09 al 11 de la primera pieza, en donde este órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, en fecha 14-12-04 se declaro conmutada el resto de la pena en confinamiento con un aumento de una tercera parte (1/3) de la condena la cual cumpliría el 28-07-2009 y la accesoria el día 28-07-2012, tal como se desprende del computo y auto de ejecución inserto en los folios útiles 83 al 92 de la tercera pieza del presente asunto.
QUINTO
DEL RECURSO DE REVISION
Los artículos 470 numeral 6° y el 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la procedencia y la legitimación para interponer el recurso de revisión, el cual procede cuando se promulga una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida y la legitimación de oficio que tiene el Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena y el articulo 433 ejusdem, se encuentran las disposiciones generales que rigen la materia relativa a los recursos.
Ahora bien la decisión dictada por este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha 18-07-03 acumulo las penas impuesta a la penada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la condena a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en virtud de que fue condenada primero por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la otra por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede, en fecha 24-04-02 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUNCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1996 (Derogada).
En consecuencia, siendo que el delito de DISTRIBUNCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estaba previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1996 y establecía una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, el tribunal aplico los artículos 37 y 74 numeral 4° de la citada norma sustantiva penal, estableciendo la pena mínima, como lo es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
En fecha 05-10-05 se publico en la Gaceta Oficial N° 38.287, La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, esta previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley derogada, equivale hoy día al previsto en el articulo 31 de la vigente ley vigente, el cual establece:
“….El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…..”
Asimismo el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece el principio fundamental de la irretroactividad de la ley penal, salvo cuando surge una nueva ley penal que elimina el delito o lo disminuye la pena a aplicar por el mismo, por otra parte el articulo 2 del Código Penal consagra también la retroactividad de la Ley Penal cuando favorece el reo y aun cuando ya hubiere sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo la condena, caso que aquí se estudia.
En este sentido, el recurso de revisión interpuesto constituye una de las excepciones al principio de cosa juzgada y en virtud de el, aun y cuando la sentencia dictada en contra de la penada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296, ha adquirido el carácter de cosa juzgada, la misma no cumple con la finalidad de impartir justicia, en este caso, la propia ley esta obligada a crear mecanismos que permitan corregir el error y restablecer el equilibrio social alterado.
En el caso de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, nos encontramos ante el supuesto de la sucesión de leyes penales, de carácter modificativo; por cuanto la reciente reforma de dicha ley, cambio el quantum de la pena para todos los tipos penales regulados por la misma.
Siendo así las cosas, se evidencia que el articulo 31 de la ley especial vigente estableció una pena menor para el tipo penal que fue condenada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-10.532.296 y la misma se encuentra cumpliendo pena bajo la conmutación de confinamiento y dicha rebaja influiría en la misma, y en las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INTERPONE RECURSO DE REVISION DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 470 numeral 6°, 471 numeral 6° 479 y 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la penada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO DEL HOGAR; HIJA DE PABLO LA CRUZ GOMEZ y IRSA RIVAS DE LOPEZ; RESIDENCIADO EN: EL CALLEJON SAN RAFAEL, EL VIGIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.532.296, en sentencia dictada en fecha 21-11-95, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada el día 30-11-01 y publicada en fecha 17-12-01, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUNCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en fecha 24-04-02, confirmo la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede y fecha 20-05-03, el Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación, por manifiestamente infundado y por ultimo decisión de fecha 18-07-03, en la cual se acumulo las penas de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la pena a sufrir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA