REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-025-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 07-06-1984, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION CARTANAL, CALLE SANTA BARBARA, CASA N° 51, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUIS ALFREDO RADA CADIZ (V) Y EGLEE COROMOTO VASQUEZ CARRASQUEL (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.440.985

RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 17-07-1979, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OFFICE BOY; RESIDENCIADO EN: SANTA TERESA DEL TUY, FRENTE A LA ZONA INDUSTRIAL LA SUIZA; ENTRADA DE SOAPIRE, ALTOS DE CARTANAL, LOS RANCHOS, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUIS ALFREDO RADA CADIZ (V) Y EGLEE COROMOTO VASQUEZ CARRASQUEL (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.153.500


DEFENSA: DRA. DORCY O. GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA DE LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: RAMON ANIBAL HERNANDEZ AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.147.477.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6° NUMERAL 3 Y 12 EJUSDEM.

PENA: ONCE (11) AÑOS Y DOCE (12) AÑOSDE PRESIDIO, RESPECTIVAMENTE Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a los penados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, titulares de Cedula de Identidad N° V-22.440.985 y V-15.153.500, respectivamente, en virtud de que en el día de hoy, se recibió oficio N° 238/2006, de fecha 05-10-05, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde remite Oficio N° 947/06, de data 04-10-06, emitido por el Crim. Heber Jesús Hernández Flores, en su condición de Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, en el cual expone: “ …..Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar su AUTORIZACION para trasladar a los internos RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, titulares de Cedula de Identidad N° V-22.440.985 y V-15.153.500, respectivamente, (Exp. 1M-761); con la finalidad de que realice la presentación de una Obra Teatral en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques Edo. Miranda, el día Sábado siete (07) de Octubre del año en curso, según comunicación, emitida por la mencionada Institución (se anexa Copia Simple…”. Este Tribunal antes de decidir observa que:

De la revisión del presente asunto se observa que los penados bajo estudios a los largo del cumplimiento de su condena a participado en varias actividades musicales y en virtud de que de que la participación en diversas culturales, las cuales le brinda la oportunidad de interactuar con penados de otros centros carcelarios en su misma situación, lo que podría estimularlo a la concientizar de su situación actual y tales actos forman parte de la dinámica de la política carcelaria para estimularlos y considerando el principio de progresividad consagrado en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, norma suprema protectora de los derechos humanos, que se cita a continuación:

“….El estado garantizara a todo persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, individisible e interdepediente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del poder Publico de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que los desarrollen….”

Y por su parte la Ley especial que rige la materia establece el artículo 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario:

Articulo 1°: “…El tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario…”.

Articulo 2°: “…La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de su particular condición de condenados….”

En otro orden de ideas el articulo 532 en su cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, determina que: “

“….Los jueces de ejecución de sentencia velaran por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos del penado consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica y en las reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas….”

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcrita, que es competencia del Tribunal de Ejecución que conoce la causa, es quien deberá supervisar y controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como el efectivo cumplimiento de la medida impuesta, con el objetivo de lograr la reinserción progresiva del penado a la sociedad y por mandato expreso en el contenido del articulo 479 ordinales 1° y 3° de la norma Adjetiva transcrita

Así las cosas, resulta evidente entender que durante el periodo de reclusión o de cumplimiento de la condena, que se encuentre privado de su libertad, se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del tribunal, para salir en condiciones especiales del penal donde se encuentra recluido el interno, con la asignación de custodia interna y externa y con las seguridades inherentes al caso, bien sea para asistir a actos culturales (teatro, música) o deportivos, lo que ayudaría a la evolución del penado intramuros, es decir, a su rehabilitación y reinserción progresiva a la sociedad.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud del permiso, interpuesta por el Crim. Heber Jesús Hernández Flores, en su condición de Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que se le acuerda OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, a los penados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, titulares de Cedula de Identidad N° V-22.440.985 y V-15.153.500, respectivamente, para trasladarse al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), ubicado en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, con la finalidad de que participen en una OBRA TEATRAL, el día 07 de Octubre del 2006. Debiendo reingresar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, al finalizar la actividad cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto librar oficio dirigido al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay y Boletas de Notificación a las partes.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: acuerda OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, a los penados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 07-06-1984, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION CARTANAL, CALLE SANTA BARBARA, CASA N° 51, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUIS ALFREDO RADA CADIZ (V) Y EGLEE COROMOTO VASQUEZ CARRASQUEL (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.440.985 y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 17-07-1979, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OFFICE BOY; RESIDENCIADO EN: SANTA TERESA DEL TUY, FRENTE A LA ZONA INDUSTRIAL LA SUIZA; ENTRADA DE SOAPIRE, ALTOS DE CARTANAL, LOS RANCHOS, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUIS ALFREDO RADA CADIZ (V) Y EGLEE COROMOTO VASQUEZ CARRASQUEL (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.153.500, para trasladarse al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), ubicado en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, con la finalidad de que participen en una OBRA TEATRAL, el día 07 de Octubre del 2006. Debiendo reingresar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, al finalizar la actividad cultural, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 479 ordinales 1° y 3° y 532 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1 y 2 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto librar oficio dirigido al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay y Boletas de Notificación a las partes.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada al Centro de reclusión del penado, anexo a oficio dirigido al penal.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA