REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: 3E-2807-03

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO OBRERO; NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; FECHA DE NACIMIENTO: 14-01-81; EDAD 25 AÑOS; HIJO DE ONELIA BARBOZA (F) Y RAFAEL FLORES (V); RESIDENCIADO EN: CATIA LA MAR, CALLE URDANETA, SECTOR EL ALMENDRÓN, CASA N° 58; BARRIO EL AEROPUERTO, FRENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS BARRIO EL NACIONAL; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.480.642.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE DE LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: BRICEÑO MEJIAS GREGORIO RAMON

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CODIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de que el profesional del derecho DR. LUÍS CESAR RUBIO, presento escrito en el cual solicita entre otras cosa lo siguiente: “ ….se sirva emitir pronunciamiento en cuanto a Extinción de la Acción Penal en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48, ordinal 7 y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal…..” . En tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones de conformidad con lo establecido en los artículo 64; 479 y ambos del Código Orgánico Procesal Penal:


PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-03-2003 y publicada el día 03-04-2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE; estado civil soltero; profesión u oficio obrero; natural de Los Teques, Estado Miranda; fecha de nacimiento: 14-01-81; edad 25 años; hijo de Onelia Barboza (F) y Rafael flores (V); residenciado en: Catia La Mar, Calle Urdaneta, Sector el Almendrón, Casa N° 58; Barrio el Aeropuerto, Frente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas; titular de la cedula de identidad N° V-14.480.642, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, fue detenido el día 26-02-02, tal como se observa en la Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 5 de la primera pieza hasta el día 08-08-2003, tal como se desprende de Boleta de Excarcelación N° 005, inserta al folio 68 de la tercera pieza, observándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena principal.


TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Al la ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, en fecha 07-08-03 se le otorgo la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena, tal como se observa en el folios útiles 59 al 63 de la tercera pieza y estableciéndose el tiempo de la suspensión condicional de la pena de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa Oficio N° 2003-342, de fecha 11-08-03, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde informan que ha sido designada un delegado de prueba para la supervisión de dicha medida. En fecha 02-10-03, se recibió oficio N° 2003/393, de fecha 29-09-03, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde solicita que se regularicen las presentaciones del ciudadano antes mencionado y además informa que existe un retardo de un mes aproximado a su ultima concurrencia y ha solicitado por vía telefónica posponer las fechas, las cuales ha incumplido. En fecha 29-10-03, se recibió oficio N° 2003-410, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde solicitan la revocatoria de la medida otorgada. En fecha 06-11-03, se recibe escrito remitido por la Defensora Publica Penal Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en la cual se evidencia que el penado bajo estudio compareció ante la Unidad de la Defensoria Publica de esta jurisdicción y le manifestó su disposición de continuar en la medida que se le otorgo y a tales efecto solicito permiso para residenciarse en Catia La Mar, Calle Urdaneta, Sector el Almendrón, Casa N° 58; Barrio el Aeropuerto, Frente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas. En fecha 24-11-03, se recibió oficio N° 2003-465, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde informa que el penado retomo el régimen de presentaciones en esa dependencia a partir del día 27-10-03 y que próximamente remitiría el informe Conductual Inicial. En fecha 26-01-04, se recibió oficio N° 2958, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde informa que se han realizados las gestiones pertinentes a los fines de que el penado retomara las presentaciones y las mismas han sido infructuosas. En fecha 27-02-04, se recibió oficio N° 2004-97, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde informa que se venció el lapso para el cumplimiento de la medida otorgada y que se informo al tribunal del retardo en las presentaciones.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 28 de Marzo de 2003, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, tal como se evidencia en los folios útiles 146 al 152 de la segunda pieza. Así mismo el penado bajo estudio compareció al tribunal el día 08 de Agosto de 2003, a los fines de imponerlo de la decisión dictada, tal como se desprende del acta inserta al folio útil 67 de la tercera pieza. En fecha 06 de Noviembre de 2003, la Defensora Publica del Penado presento escrito en donde se evidencia que el mismo se presento ante la Unidad de Defensoria Publica, con sede en la Ciudad de Los Teques, tal como se evidencia en el folio útil 95 de la misma pieza. Pieza. En fecha 24-11-03, se recibió oficio N° 2003-465, remitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, en donde informa que el penado retomo el régimen de presentaciones esa dependencia a partir del día 27 de Octubre de 2003 y que próximamente remitiría el informe Conductual Inicial, tal como se evidencia en el folio útil 105 de la misma pieza y hasta el día de hoy, tomando en consideración la ultima fecha en la que compareció a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO; ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir tiempo excesivamente requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, en el presente caso el penado fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de la cual le quedaba pendiente por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En este estado para que opere la prescripción se requiere que haya transcurrido un tiempo de NUEVE (09) MESES; VEINTISIETE (27) DIAS, el cual se obtiene de la sumatoria de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas la mitad de esta pena que es TRES (03) MESES YNUEVE (09) DIAS.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL QUE FALTABA POR CUMPLIR de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION Y LAS ACCESORIAS DE LEY al ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO OBRERO; NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; FECHA DE NACIMIENTO: 14-01-81; EDAD 25 AÑOS; HIJO DE ONELIA BARBOZA (F) Y RAFAEL FLORES (V); RESIDENCIADO EN: CATIA LA MAR, CALLE URDANETA, SECTOR EL ALMENDRÓN, CASA N° 58; BARRIO EL AEROPUERTO, FRENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS BARRIO EL NACIONAL; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.480.642, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal DR. LUÍS CESAR RUBIO, en virtud de que en esta fase del proceso como lo es en ejecución se extingue es la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal y no la acción que seria en la fase de control y juicio.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de Cedula de Identidad N° V-14.480.642, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA