REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-2910-04
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 11-07-1968; DE 38 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; HIJO DE PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.788.487
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE DE LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: JOHANA KARINA LOPEZ SERRANOY ANA MARIA SERRANO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6° NUMERALES 1° 3° Y 12 EJUSDEM.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V14.788.487, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 6° numerales 1°; 3° y 12° ejusdem, en la cual el Defensor Publico Penal DR. LUÍS CESAR RUBIO, presento el día 20-09-06 a este tribunal DOS (02) solicitudes, en las cuales solicita entre otras cosa lo siguiente: “ ….acudo ante usted para solicitar con todo respecto se sirva verificar si actualmente el prenombrado ciudadano quien goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, ubicado en la ciudad de Charallave, Estado Miranda y a quien se le ha designado como Delegado de Prueba para la supervisión del mismo….” y en la otra requiere lo siguiente: “….solicito a ese digno Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la LIBERTAD CONDICIONAL a favor de mi defendido el ciudadano: BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE, pues ya cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo cual ocurrió el 20 de agosto de 2006, tal y como lo señala el computo de fecha 18 de enero de 2005 de acuerdo a lo establecido en el tercer aparte del articulo 501 en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal….”En tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones de conformidad con lo establecido en los articulo 64; 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-04-04 y publicada el día 19-05-04, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE; nacionalidad venezolana; natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento: 11-07-1968; de 38 años de edad; estado civil soltero; profesión u oficio obrero; residenciado en: Carretera Vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Pablo Bastidas (V) y Carmen Segovia (V); titular de la cedula de identidad N° V-14.788.487, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 6° numerales 1°; 3° y 12° ejusdem.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V14.788.487, fue detenido el día 30-09-2003, tal como se evidencia en acta policial inserta 05 del presente expediente hasta el día 27-07-2005 que se dicto decisión en donde se otorgo la Medida de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de trabajo y se libro boleta de Excarcelación N° 018, inserta al folio útil 125 de la segunda pieza, observándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Al ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V14.788.487, en fecha 27-07-2005 se dicto decisión en donde se otorgo la Medida de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de trabajo, tal como se evidencia en los folios útiles 119 al 123 de la segunda pieza, hasta el día 03-08-2005 observándose que permaneció cumpliendo la pena bajo esta medida por un tiempo de SEIS (06) DIAS. En fecha 03-08-2005 que se le otorgo la medida de cumplimiento como lo es el Establecimiento Abierto tal como se evidencia en los folios útiles 132 al 133 de la misma pieza hasta el día de hoy, se establece que presuntamente ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO; DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, en fecha 16-01-2006, se recibió oficio N° 2006-0015, de fecha 04-01-2006, emitido por Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde remite Informe Conductual Periódico del residente, correspondiente al periodo Septiembre-Diciembre del 2005, en donde establecen en sus conclusiones lo siguiente: “…Se percibe un pronostico “FAVORABLE” con progresividad Conductual que le permite la reinserción a la sociedad…” . En fecha 07-03-2005, se recibió oficio N° 2006-145, de fecha 25-01-2006, emitido por Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde remite Constancia Medica. En fecha 26-04-2006, se recibió oficio N° 2006-304, de fecha 23-03-2006, emitido por Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde remite Constancia de Trabajo. En fecha 10-05-2006, se recibió oficio N° 2006-03955, de fecha 25-04-2006, emitido por Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde remite Constancia de Trabajo he informa que la misma no presente sello húmedo y numero impreso de NIT. En fecha 03-07-2006, se recibió oficio N° 2006-0571, de fecha 15-06-2006, emitido por Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde remite Dos (02) recibos de pagos.
En virtud de todo lo antes plasmado este juzgado considera que la solicitud realizada por el Defensor Publico en lo referente al otorgamiento de la Medida de Cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional se debe declarar sin lugar, en virtud de que se debe verificación el cumplimiento de la medida de Régimen Abierto y en tal sentido se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, a los fines de que remita con Carácter de Urgencia Informe Conductual Periódico del residente, correspondiente al periodo de Enero-Septiembre del 2006. Asimismo se le solicitara al penado sirva consigna a este tribunal Constancia de Trabajo, a los fines de su verificación y una vez obtenido los resultados de los mismos se realizar todos los tramites necesarios con el fin de dar cumplimiento al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la medida de Cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional. Y ASI DECIDE.
En lo que se refiere a la otra solicitud de que este tribunal sirva verificar si actualmente el prenombrado ciudadano quien goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, ubicado en la ciudad de Charallave, Estado Miranda y a quien se le ha designado como Delegado de Prueba para la supervisión del mismo, es tribunal la declara con lugar y en esta misma fecha se ordeno oficiar a los fines de verificar si esta cumpliendo. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal DR. LUÍS CESAR RUBIO del penado BASTIDAS SEGOVIA DARWIS JOSE; NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO: 11-07-1968; DE 38 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; HIJO DE PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.788.487, la cual consigno de fecha 20-09-2006, en lo que se refiere a que se otorgue la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha verificado el cumplimiento cabal de la medida de Establecimiento Abierto, dado que no se ha recibido el Informe Conductual Periódico del residente, correspondiente al periodo de Enero-Septiembre del 2006, por otra parte se desconoce si el penado bajo estudio se encuentra laborando y por ultimo se requiere cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la de verificar si esta cumpliendo con la medida de régimen abierto y cual es el delegado de prueba asignado, la información se encuentra en las actas que conforman el presente asunto. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud en lo que se refiere a que sirva verificar si actualmente el prenombrado ciudadano quien goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, ubicado en la ciudad de Charallave, Estado Miranda y a quien se le ha designado como Delegado de Prueba para la supervisión del mismo, este tribunal en esta misma fecha ordeno oficiar a los fines de verificar si esta cumpliendo con dicha medida. TERCERO: Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” en donde se remite anexo Boleta de Citación al penado a los fines de que sirva consignar Constancia de Trabajo, para su verificación y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. CUARTO: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, a los fines de que remita con Carácter de Urgencia Informe Conductual Periódico del residente, correspondiente al periodo Enero-Septiembre del 2006. QUINTO: Oficiar al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que expida y remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que por ante los archivos de sus despacho pudiera registrar el penado bajo estudio, en virtud de que el mismo opta a la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional. Librese los respectivos oficio y boleta de Citación Dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”. Cúmplase.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal DR. LUÍS CESAR RUBIO.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA