REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-016-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: LADERA ZAMORA WILFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO, HIJO DE IRAIDA JOSEFINA ZAMORA (V) Y ALFREDO JOSE LADERA LAREZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.952.433

DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: SOJO CEBALLOS FRANCIS CAROLINA.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.952.433, en virtud de que el penado bajo estudio se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital “ El Rodeo I”, con sede en el Rodeo, Estado Miranda, según oficio N° 1263-06, de fecha 11 de Mayo de 2006, remitido por el ciudadano Hugo Azuaje, en su condición de director de ese centro carcelario, mediante el cual informa que el penado bajo estudio fue trasladado en fecha 10-05-06 a dicho centro carcelario y en este estado de la causa se da cumplimento a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado realiza las siguientes observaciones:

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control
….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece:

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 492, 494, 498, 500, 501, 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.
La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que habiendo sido trasladado el penado LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.952.433, a cumplir su pena en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “ EL RODEO I”, CON SEDE EN EL RODEO, ESTADO MIRANDA, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Guarenas-Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.952.433, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Guarenas-Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado LADERA ZAMORA WILFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO INDEFINIDO, HIJO DE IRAIDA JOSEFINA ZAMORA (V) Y ALFREDO JOSE LADERA LAREZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.952.433. SEGUNDO: Imponer al penado bajo estudio de la decisión dictada el día de hoy. TERCERO: Verificar si ha incorporado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. CUARTO: Verificar que el penado bajo estudio este realizando los tramites necesarios a los fines de que consigne Constancia de Residencia, a los fines de su verificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgar la medida de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de trabajo, en virtud de que es el único requisito que falta para emitir el pronunciamiento y desde el 31 de Agosto de 2006, fecha en la que compareció ha este tribunal no la ha consignado. En tal sentido se solicito el traslado para el día 10-10-06, a los fines de entrevistarse con el penado bajo estudio con el objeto de tener información sobre la consignación de dicho documento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que puede optar a la Medida de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA