REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-3036-05

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: TORRES PARRA PEDRO PABLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 04-05-1.979, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: SANTA ROSA, SECTOR LAS CADENAS, CASA N° 33, LOS TEQUES; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.316.528

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: REY TIBISAY

DELITO: ROBO IMPROPIO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL.

PENA: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, titular de Cedula de Identidad N° V-15.316.528, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 458 del reformado Código Penal, en virtud de que en fecha 04-10-06 fue publicado en Gaceta Oficial N° 38.536 La Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a computar el tiempo redimiendo en fecha 14-08-06, en consecuencia se procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-07-2004 y publicada el dia16-07-2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido el fecha 04-05-1.979, de 27 años de edad, de estado civil soltero; de oficio obrero, residenciado en: Santa Rosa, Sector Las Cadenas, Casa N° 33, Los Teques; titular de la cedula de identidad N° V-15.316.528, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 458 del reformado Código Penal.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano TORRES PARRA PEDRO PABLO, titular de Cedula de Identidad N° V-15.316.528, fue detenido preventivamente el día 06-02-2004, tal como se desprende en el acta policial que corre inserta al folio útil 6 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha, ambos días inclusive ha estado privado de su libertad DOS (02) AÑOS; OCHO (08) MESES. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO

En la normativa adjetiva que fue reformada en fecha 04-10-06, sobre la materia establece en el articulo 500 que se tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado una vez haya cumplido la pena impuesta y en el presente caso el penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, titular de Cedula de Identidad N° V-15.316.528, es acreedor de dicho beneficio.

De la revisión del presente asunto se observa en la segunda pieza inserta a los folios útiles 97 al 100 decisión de fecha 14-08-06, en donde se le redimió la pena por DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Asimismo el penado bajo estudio puede seguir siendo acreedor del Beneficio de la Redención del Trabajo y/o estudio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 14 de Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

De todo lo antes expuesto se puede determinar que el penado se ha mantenido privado de su libertad hasta el día de hoy, ambos días inclusive un tiempo de DOS (02) AÑOS; OCHO (08) MESES y del tiempo redimido de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS para determinar que a cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS; SIETE (07) MESES; VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha CINCO (05) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 12:00 DEL DIA. Y así se declara.

CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 05 de Junio de 2009 A LAS 12:00 DEL DIA. Y así se declara.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 05 de Junio de 2009 A LAS 12:00 DEL DIA. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA CUARTA (1/4) parte de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, corresponde a UN (01) AÑO; CUATRO (04) MESES; QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplirá el 20 de Octubre del 2010. Y así se declara.

QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En fecha 06 de Octubre de 2006, se publico en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se suprime el articulo 493 y se modifica los artículos 501 y 508, en tal sentido se procede a aplicar el contenido de los articulos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO/PERNOCTA: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO; CUATRO (04) MESES; Y QUINCE (15) DIAS y podría optar a la misma a partir desde el día 21-06-2005. Y así se decide.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES y podría optar a la misma a partir desde el día 06-12-2005. Se esta en espera de que consigne Oferta de Trabajo para otorgar la medida, en virtud de que ha presentado en Dos (02) ocasiones Oferta de Trabajo y de la verificación resultaron no ser confiable. Y así se decide.

LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES y podría optar a la misma a partir desde el día 05-08-2007. Y así se decide.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, titular de Cedula de Identidad N° V-15.316.528, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, tal como lo establece el numeral 2° de dicho articulo. Y así se declara.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS; UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y podría optar a la misma a partir del día 20-01-2008 . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 04-05-1.979, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: SANTA ROSA, SECTOR LAS CADENAS, CASA N° 33, LOS TEQUES; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.316.528, ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS; SIETE (07) MESES; VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 05-06-2009 A LAS 12:00 DEL DIA. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, se mantendrá durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 05-06-2009 A LAS 12:00 DEL DIA y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA CUARTA (1/4) parte de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, corresponde a UN (01) AÑO; CUATRO (04) MESES; QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplirá el 05-06-2009. TERCERO: Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo o/y Pernocta, y el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) ya puede ser acreedor de las mismas y se esta en espera de que consigne Oferta de Trabajo para su verificación y otorgar la Medida de Régimen Abierto y la Libertad Condicional a partir del día 05-08-2007. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 20-01-2008. SEXTO: Se determina que no puede optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: El penado bajo estudio puede seguir siendo acreedor del Beneficio de la Redención del Trabajo y/o estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 14 de Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Diaricese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado TORRES PARRA PEDRO PABLO, titular de Cedula de Identidad N° V-15.316.528, del presente computo y auto de ejecución de la pena y líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques, con se de en la Ciudad de Los Teques, remitiendo Copia Certificada del computo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos del proceder con respecto del de la interdicción civil establecida; Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Librese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE


LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA