REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E017/06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA RIVAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos Javier Díaz Díaz, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/07/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, residenciado en: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Liliana Díaz y Pedro Soto.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Héctor Guaicaipuro Sulbarán Miliani.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

PENA IMPUESTA: Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión.-


Visto que en fecha 11/10/2006, se recibió comunicación N° 532-2006, de fecha 06/10/2006, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital; mediante la cual remiten copia certificada del acta defunción, de fecha 23/09/2006, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185; la cual se encuentra asentada bajo el acta N° 862, folio 062, de los Libros de Registro Civil de Defunciones de ese despacho.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 10/04/2006 el Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

En fecha 26/07/2006, éste Tribunal otorgó EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, fijándose como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado quedare debidamente notificado del referido fallo.

En fecha 11/10/2006, se recibió comunicación N° 532-2006, de fecha 06/10/2006, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital; mediante la cual remiten copia certificada del acta defunción, de fecha 23/09/2006, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185; la cual se encuentra asentada bajo el acta N° 862, folio 062, de los Libros de Registro Civil de Defunciones de ese despacho; acta de la cual se despende que el prenombrado ciudadano efectivamente falleció el día 22/09/2006, a causa de Shock hipovolémico, hemorragia interna, laceración de corazón y pulmón, derivado de herida por proyectil único producido por arma de fuego, según lo certificó la Dra. Sara Massi.

En ese sentido, el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores; y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 22/09/2006, a consecuencia de herida por arma de fuego; tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de defunción, suscrita por el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el N° 862, folio 062; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/07/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, residenciado en: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Liliana Díaz y Pedro Soto; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza



Expediente N° 4E017-06
RER/rer