REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2809-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Wilfredo Jesús Cabrera, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de María Mercedes Cabrera y padre desconocido, residenciado en la Calle Los Apamates, Macarena Norte, Parcela N° 153, Planta Baja, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Sor Esther Bazan.

DELITOS: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 ejusdem.

PENA IMPUESTA: Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio.-

Visto que en fecha 16/10/2006, se recibió comunicado N° 2294-06, de fecha 10/10/2006, procedente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Doriam Peña y la Lic. Elena Sifontes, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado WILFREDO JESÚS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096.


En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 22/04/2003, el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, a cumplir la pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio, por ser responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 ejusdem; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme en los términos de Ley.

En fecha 09/09/2005, este Tribunal realizo nuevo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado WILFREDO JESÚS CABRERA; del cual se desprende que se encontraba optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo) y optaría por Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 11/05/2006.
En fecha 20/01/2006, éste Tribunal previa verificación de los requisitos de ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA; motivo por el cual en esa misma oportunidad se le impusieron una serie de obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, a saber:
1. Pernoctar en el Centro de Destacamentarios, asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas.
2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, mensualmente, constancia de trabajo correspondiente.
3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.
5- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso del cumplimiento de pena; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.
7. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.
8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.
En fecha 02/02/2006, se recibe oficio N° 59-2006, procedente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario informando la designación del Delegado de prueba.
En fecha 22/02/2006 el penado consigna constancia de trabajo, constancia de inscripción en curso de computación y de asistencia al psicólogo.
En fecha 25/04/2006 la Defensa Pública del penado de marras consigna constancia de estudio en curso de computación y dos (02) constancias de trabajo correspondientes a los meses de Marzo y Abril del año en curso.
En fecha 16/05/2006, el Defensor Público presente escrito mediante el cual solicita se le otorgue a su representado la medida de Régimen Abierto, para lo cual igualmente solicita se ordene la práctica de estudio psicosocial al mismo,
En fecha 19/05/2006 se ordena la práctica de estudio psicosocial.
En fecha 26/05/2006 se recibe informe conductual del ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, procedente de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, del cual se observa que el prenombrado ciudadano cumple tanto con sus presentaciones ante esa unidad técnica, como con las pernoctas impuestas; que continua trabajando como ayudante y finalmente que ha asumido con responsabilidad las exigencias del beneficio.
En fecha 07/06/2006 el penado ut supra identificado consigna nueva constancia de trabajo, correspondiente al mes de Mayo y constancia de consulta en el servicio de psiquiatría del Hospital Victorino Santaella.
En fecha 27/06/2006 el ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, consigna constancia de asistencia a consulta en el servicio de psiquiatría del Hospital Victorino Santaella, así como constancia de trabajo del mes de Junio.
En fecha 01/08/2006 el ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, consigna constancia de asistencia a consulta en el servicio de psiquiatría del Hospital Victorino Santaella, así como constancia de trabajo del mes de Julio.
En fecha 03/08/2006 se recibe informe conductual del penado de marras, procedente de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, del cual se desprende que su delegado de prueba emite como conclusión que el mismo asume con responsabilidad las exigencias de la fórmula alternativa y además que se encuentra dentro de los parámetros para el otorgamiento de otro beneficio.
En fecha 16/10/2006, se recibió comunicado N° 2294-06, de fecha 10/10/2006, procedente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Doriam Peña y la Lic. Elena Sifontes, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado WILFREDO JESÚS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096; estableciendo entre otros aspectos lo siguiente:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: …aunque aún maneja argumentos de tipo convencional sobre lo sucedido, se aprecia que la experiencia socio-legal lo ha conllevado a plantearse cambios en el modo y estilo de vida.

PRONOSTICO: El equipo técnico previo análisis e integración de la evaluación social y psicológica con el perfil del Régimen Abierto, concluye que el penado cuenta con condiciones para adaptarse y cumplir con los requerimientos de la progresividad en el C.T.C sustentado en lo siguiente:
- Apoyo familiar en lo moral, laboral y afectivo además de contar con herramientas como control externo, lo cual debe ser retomado en forma de alianza por el delegado tratante.
- El lapso de permanencia en destacamento de trabajo ha sido de compromiso y responsabilidad.
- Posee entrenamiento en hábitos, normas y destrezas sociales que le permiten la interacción y manejo de las situaciones en general.
- Posterior al hecho delictivo, ha procurado reorientar su comportamiento general.
-
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión favorable sobre la medida solicitada…”


En fecha 23/10/2006 se recibe informe conductual del penado de marras, procedente de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, del cual se desprende que ha evolucionado positivamente en su comportamiento social, expresa proyecto de vida sólida acordes a las exigencias requeridas.
En esta misma fecha, se dicto auto ordenando practicar por secretaria certificación del libro de presentaciones llevado por éste Tribunal; siendo el caso que la secretaria adscrita a éste despacho certifica que el penado WILFREDO JESÚS CABRERA ha cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuesto, cada ocho (08) días.

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, se le impuso una pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 09/09/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, ésta juzgadora pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscriban el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole en los últimos diez años; que no haya cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social y finalmente que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa, tal y como fue debidamente constatado al momento de otorgarle el Destacamento de Trabajo.
En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; igualmente verificado al momento de otorgar en su favor el Destacamento de Trabajo.
De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que se trata de una persona que ha venido asumiendo con seriedad y responsabilidad sus obligaciones contraídas, que cuenta además con herramientas de control externo y con apoyo familiar.
Finalmente cabe señalar que a partir de la fecha en la cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, es decir, 20/01/2006, el prenombrado ciudadano ha cumplido de forma satisfactoria las obligaciones que le fueron impuestas en esa oportunidad; en ese sentido ha acreditado el cumplimiento de su deber de trabajar, de realizar un curso de capacitación, de someterse a un tratamiento psicológico, además se ha presentado puntualmente ante la sede de éste Tribunal y ante su delegado de prueba y cumple con sus pernoctas.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de María Mercedes Cabrera y padre desconocido, residenciado en la Calle Los Apamates, Macarena Norte, Parcela N° 153, Planta Baja, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente.
En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal.:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas. Sobre éste particular, se deja expresa constancia que el penado no podrá dejar de pernoctar bajo ningún concepto, si previamente no ha sido autorizado de forma expresa por éste Tribunal.
2. Mantenerse laboralmente activo; debiendo consignar el penado ante este órgano jurisdiccional, constancia de trabajo cada tres (03) meses; con el entendido que no podrá cambiar de empleo sin autorización expresa de éste Tribunal, previa verificación respectiva.
3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- Continuar el tratamiento psicológico durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado cada tres (03) meses, el informe respectivo que acredite tal tratamiento.
5. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.
6. No cambiar de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
7. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de María Mercedes Cabrera y padre desconocido, residenciado en la Calle Los Apamates, Macarena Norte, Parcela N° 153, Planta Baja, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano WILFREDO JESÚS CABRERA, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 06, Región Capital del Ministerio del interio y Justicia, con el objeto de informar el contenido de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de determinar el establecimiento abierto o Centro de Tratamiento Comunitario en el que deberá continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza


Expediente N° 4E2809-03
RER/rer