REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
SOLICITUD N° 4ES-006-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARÍA GAMUZZA

SOLICITANTE: Juan de Jesús Rojas Flores: titular de la cédula de identidad N° 81.777.884.



Visto el escrito interpuesto en fecha 01/08/2006, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal y sede; suscrito por el ciudadano JUAN DE JESÚS ROJAS FLORES; titular de la cédula de identidad N° 81.777.884; mediante el cual solicita la exclusión de pantalla del expediente 379, para ser remitido a la ONIDEX, SIPOL y todos los organismos competentes; para lo cual refiere que el expediente reposa en el Archivo Judicial de Los Teques.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 19/10/2006 se reciben por ante éste despacho las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Ejecución Circunscripcional; al cual inicialmente le correspondió su conocimiento previa distribución de la presente solicitud; no obstante dicho juzgado realiza la remisión fundamentado en el hecho que el expediente N° 1E379-99, pertenece a la colección de expedientes del Tribunal Cuarto de Ejecución, según información aportada por la Oficina de Archivo Judicial regional de Los Teques.

En tal sentido, una vez analizado el escrito de solicitud interpuesto, se observa que el ciudadano JUAN DE JESÚS ROJAS FLORES; titular de la cédula de identidad N° 81.777.884; formula un pedimento sin ningún tipo de fundamento jurídico, para lo cual solicita lo que erróneamente denomina “Exclusión de Pantalla”, figura ésta que no encuentra sustento dentro del campo del derecho, en la forma y términos en que ha sido planteado por el recurrente.

Por otra parte, se desprende que formula una solicitud imprecisa, ambigua, por lo que resulta imposible que éste despacho pueda conocer el origen de su planteamiento y en definitiva la situación en concreto; aunado a ello, no acredita ningún documento que sirva de soporte a su pedimento, entre ellos la existencia de oficio alguno que ordena la inclusión en el sistema integrado de información policial de los datos correspondientes a su persona.

En éste orden de ideas, es oportuno señalar que el impreciso y erróneo planteamiento del accionante viene determinado por el hecho de que el mismo, carece de la asistencia técnica debida para peticionar ante un órgano judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.

Así mismo, tal carencia de asistencia técnica por parte del solicitante, viola un Principio de rango Constitucional; consagrado el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como pilar esencial del Debido Proceso; al establecerse que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; razón por la cual debe ser garantizado por los Jueces sin preferencias ni desigualdades.

Al respecto, el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
“Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos; estima éste Tribunal que lo procedente y ajustada a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESÚS ROJAS FLORES; titular de la cédula de identidad N° 81.777.884, en virtud de su carencia de asistencia técnica debida para peticionar ante un órgano jurisdiccional. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESÚS ROJAS FLORES; titular de la cédula de identidad N° 81.777.884; en relación a que se le realice exclusión de pantalla del expediente 379, para ser remitido a la ONIDEX y todos los organismos competentes; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que consagra la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa y a la asistencia jurídica.
Notifíquense al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la norma adjetiva Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

Solicitud 4ES-006-06
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