REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
SOLICITUD N° 4ES-007-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARÍA GAMUZZA
SOLICITANTE: Centeno López Fernando José: titular de la cédula de identidad N° 1.502.045.
Visto el escrito interpuesto en fecha 25/10/2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; suscrito por el ciudadano CENTENO LÓPEZ FERNANDO JOSÉ; titular de la cédula de identidad N° 1.502.045; mediante el cual solicita de éste Tribunal se libren las correspondientes exclusiones de pantalla a la ONIDEX, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y a otros organismos; debido a que esa situación le impide solicitar su documento de identidad; para lo cual refiere ser imputado en la comisión de delito de Lesiones personales en accidente de tránsito, en el expediente del extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Miranda, N° 13499, el cual reposa en el Archivo Judicial Regional de Los Teques.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
De la revisión de la solicitud interpuesta, se observa que el ciudadano CENTENO LÓPEZ FERNANDO JOSÉ; titular de la cédula de identidad N° 1.502.045; formula un pedimento sin ningún tipo de fundamento jurídico, para lo cual solicita lo que erróneamente denomina “Exclusiones de solicitud de Pantalla”, figura ésta que no encuentra sustento dentro del campo del derecho, en la forma y términos en que ha sido planteado por el recurrente.
Por otra parte, se desprende que formula una solicitud imprecisa, toda vez que refiere la existencia de una situación que le es lesiva, sin embargo nada señala en relación a éste particular, por lo que resulta imposible que éste despacho pueda conocer el origen de su planteamiento; aunado a ello, no acredita ningún documento que sirva de soporte a su pedimento, entre ellos la existencia de oficio alguno que ordena la inclusión en el sistema integrado de información policial de los datos correspondientes a su persona.
En éste orden de ideas, es oportuno señalar que el impreciso y erróneo planteamiento del accionante viene determinado por el hecho de que el mismo, carece de la asistencia técnica debida para peticionar ante un órgano judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.
Así mismo, tal carencia de asistencia técnica por parte del solicitante, viola un Principio de rango Constitucional; consagrado el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como pilar esencial del Debido Proceso; al establecerse que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; razón por la cual debe ser garantizado por los Jueces sin preferencias ni desigualdades.
Al respecto, el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
“Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos; estima éste Tribunal que lo procedente y ajustada a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano CENTENO LÓPEZ FERNANDO JOSÉ; titular de la cédula de identidad N° 1.502.045, en virtud de su carencia de asistencia técnica debida para peticionar ante un órgano jurisdiccional. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano CENTENO LÓPEZ FERNANDO JOSÉ; titular de la cédula de identidad N° 1.502.045; en relación a que se libren las correspondientes exclusiones de pantalla a la ONIDEX, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y a otros organismos; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que consagra la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa y a la asistencia jurídica.
Notifíquense al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la norma adjetiva Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Solicitud 4ES-007-06
RER/rer