REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E2868/04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Mendoza Camejo José Vicente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 31/10/80, portador de la cédula de identidad N° V-26.130.282; residenciado en el barrio La Gallera, terrenos invadidos, casa s/n, de color rosada y blanco, más debajo de la fábrica de tubos, frente a la entrada de Los Alpes, Ocumare del Tuy, Municipio autónomo Lander, Estado Miranda.
VÍCTIMA: José Alexander Camejo (occiso)
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Dorcy González
DELITO: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Catorce (14) Años de Presidio.-
Visto que en fecha 24/10/2006, se recibió comunicación N° 600-06, de fecha 18/10/2006, emanada de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia; mediante el cual remiten informe conductual correspondiente al penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.282; suscrito por la jefe de esa Unidad, Lic. Marina Blanco.
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 11/12/2003, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó Sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, a sufrir la pena de Catorce (14) años de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 10/05/2005, este Tribunal practicó último cómputo de pena; estableciéndose que el penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, optaba por la fórmula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir del 19/05/2005.
En fecha 20/03/2006, se dicto decisión en la cual se otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente para esa fecha; oportunidad en la cual se establecieron las siguientes obligaciones al penado de marras, a saber:
1. Pernoctar en el Centro de destacamentarios, asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.
2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente.
3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.
5- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida de pre-libertad otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.
6. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.
7- No cambiar de lugar de residencia, sin autorización expresa de éste Tribunal.
8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.
9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.
En fecha 03/04/2006, comparece por ante la sede de éste Juzgado, el penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE; con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas; siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 04/04/2006, se recibe comunicación N° 0214, emanada de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia, informando el nombre del delegado de prueba asignado, a los fines de la supervisión del penado.
En fecha 29/06/2006, se recibe oficio N° 401-06, de fecha 19/06/2006, procedente de la mencionada Unidad Técnica; a través del cual remiten informe conductual del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, en el cual se señala entre otros aspectos, que el mismo muestra querer cumplir con el beneficio otorgado y se le imparten todas las orientaciones y recomendaciones a objeto de lograr su crecimiento íntegro.
En fecha 10/08/2006, se recibe comunicación N° 0458, de fecha 02/08/2006, procedente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se señala que el penado ut supra identificado no se ha iniciado en el curso de capacitación; de igual forma el delegado de prueba refiere creer en la existencia de limitaciones en cuanto a concentración y memoria. Finalmente se señala la existencia de una situación laboral imprecisa y la postergación de cita para tratamiento psicológico, existiendo la posibilidad de ser asistido en el departamento de psicología del Seguro Social de Santa Teresa del Tuy, en el mes de Octubre.
En fecha 24/10/2006, se recibe oficio N° 600-06, de fecha 18/10/2006, procedente de la Unidad Técnica en referencia; a través del cual remiten segundo informe conductual del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, en el cual se señala entre otros aspectos lo siguiente:
“…AREA LABORAL: Actualmente dice estar trabajando en Relleno Sanitario La Bonanza, como recolector de metales. Se oriento dejar ese tipo de actividad por ser de riesgo para su salud. No tiene calificación definida de servicio.
AREA DE SALUD: …En cuanto al Tratamiento Psicológico se le indico el día 06-10-06 que asista al Seguro Social en Santa Teresa del Tuy, no obstante hizo caso omiso, por cuanto en visita efectuada el 17-10-06 al Seguro Social, se revisó Libro de Control de paciente que han asistido a consulta, y no aparece.
AREA CONDUCTA Y ADAPTACIÓN AL REGIMEN: Durante el lapso supervisado hubo irregularidad en las presentaciones ante el Delegado de Prueba, ello se evidencia en las siguientes faltas: Mayo, Siete (7) días. Junio, Tres (3) días. Julio, presentó reposo por treinta (30) días. Luego se ausenta por cuarenta y Uno (41) días, sin causa justificada hasta el 06-10-06. A la fecha de la elaboración de este informe no se ha presentado. En cuanto a las pernoctas en el anexo La Cabaña Yare I. Presenta Nueve (9) faltas, sin causa justificada.
CONCLUSIONES: La evolución de la conducta ha sido irregular, no se observa progresividad en las áreas supervisadas, por lo cual se enfatizan las orientaciones, a objeto de que internalice el cumplimiento del beneficio otorgado…”
En fecha 26/10/2006, se ordena realizar certificación por secretaría de las presentaciones correspondientes al prenombrado ciudadano ante éste Tribunal; previa revisión del libro llevado a tales efectos por éste despacho; a los fines de verificar su cumplimiento o no al régimen impuesto en fecha 20/03/2006, oportunidad en la cual se otorgó en su favor, la formula alternativa de cumplimiento de pena respectiva; siendo el caso que de tal certificación se desprende que el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, no se presenta por ante este Tribunal desde el día 27/09/2006; por lo que ha incumplido las presentaciones correspondientes a los días 04, 11, 18 y 25 de Octubre del año en curso; de igual forma, se deja constancia de su incumplimiento durante los meses de Junio y Julio, específicamente faltó a las presentaciones correspondientes a los días 19 y 26 de Junio y 03 de Julio.
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines, con el objeto de poner de manifiesto su progresividad; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades del Centro de Pernocta (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Trabajo fuera de establecimiento; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.
De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, por el Centro de Pernocta, al cual fue asignado; así como tampoco dio cumplimiento a la directrices impartidas por su Delegado de Prueba y en definitiva incumplió flagrantemente las obligaciones impuestas por éste órgano jurisdiccional; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, ha venido quebrantando de forma consecutiva y concurrente, su deber de presentarse ante las convocatorias realizadas por su Delegado de Prueba, Lic. Marina Blanco, quien es la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, tal y como se señala en el segundo informe conductual remitido por ésta; en donde refiere que se ausentó un total de cuarenta y uno (41) días consecutivos hasta el día 06/10/2006; además de las faltas correspondientes a meses anteriores.
Por otra parte, la Delegada de Prueba informa de nueve (09) faltas injustificadas a las pernoctas en el anexo de La Cabaña.
En ese orden de ideas, observa ésta juzgadora que el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, no ha acreditado el encontrarse laboralmente activo, toda vez que no ha cumplido su deber de presentar ante éste Tribunal, la constancia de trabajo respectiva; ello a pesar que en fecha 20/06/2005, se consignó oferta de trabajo a su favor; expedida por la empresa “Construcciones Glovica. C.A”; razón por la cual en fecha 21/06/2005 se comisionó al personal de Alguacilazgo a fin de verificar la información reflejada en la misma; siendo éste uno de los elementos que permitió que éste despacho en fecha 20/03/2006 le otorgara la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; no obstante nunca inició sus actividades en tal empresa ni en ninguna otra; toda vez que no ha acreditado nada al respecto.
De igual forma, el penado de marras tampoco ha acreditado haber realizado inscripción en algún centro, con el objeto de iniciar un curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia y no consta que haya iniciado tratamiento psicológico; tal y como expresamente le fue ordenado; pues si bien es cierto durante los primeros meses se presentaron diversas dificultades ajenas al penado para que iniciara tal tratamiento, como lo informó su Delegado de Prueba; no es menos cierto que en fecha 06/10/2006 la misma le indicó que asistiera al Seguro Social en Santa Teresa del Tuy y sin embargo hizo caso omiso.
Finalmente se observa que el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, también ha incumplido de forma injustificada con las presentaciones ante éste Tribunal; las cuales debió cumplir cada ocho (08) días; sin embargo se observa de la certificación realizada por la Secretaria de éste Juzgado, que el mismo se presentó por última vez, el día 27/09/2006, además de incumplimientos reflejados durante meses anteriores; en consecuencia observa quien aquí decide que el penado ha incumplido de forma injustificada seis (06) de las nueve (09) obligaciones que le fueron impuestas en fecha 20/03/2006, ello a pesar de haber manifestado su compromiso expreso en fecha 03/04/2006. Y así se declara.-
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); ni con las normas y disciplina que impone el Centro de Pernocta y su Delegado de Prueba, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), otorgada por éste Tribunal en fecha 20/03/2006; al penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), otorgada por éste Tribunal en fecha 20/03/2006; al penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 31/10/80, portador de la cédula de identidad N° V-26.130.282; residenciado en el barrio La Gallera, terrenos invadidos, casa s/n, de color rosada y blanco, más debajo de la fábrica de tubos, frente a la entrada de Los Alpes, Ocumare del Tuy, Municipio autónomo Lander, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido seis (06) de las nueve (09) obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Jefe de la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Líbrese oficio dirigido al Centro de pernocta “Las Cabañas” y al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia, informando lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 4E2868-04
RER/rer