REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y tres (03) meses, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de FRAUDE.

En fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 20 de octubre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 06/10/2006.

En fecha 10 de mayo de 2006, comparece IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestando su imposibilidad de dar cumplimiento con la meida de Servicios a la Comunidad, consignando al efecto constancias de trabajo y estudio, solicitando la modificación de esta medida por Imposición de Reglas de Conducta.


En fecha 17 de mayo de 2006, se recibe oficio N° 160506/02, de fecha 10/05/06, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten copia de Constancia de inscripción, Constancia de estudios y constancia de trabajo, indicando a la vez: “De acuerdo al estudio realizado se puede señalar que la joven Porras Belsai se encuentra reinsertada en una dinámica cotidiana favorables a sus metas contempladas en el Plan de Acción.” Sic.


De tolo lo antes expuesto se pudo apreciar que la sancionada, se encuentra inserta en el área laboral y escolar, desde hace más de un año, y en virtud de tal consideración y lo manifestado por éstas en fecha 10-05-06, se Acuerda la modificación de la medida de Servicios a la Comunidad por la de Imposición de Reglas de Conducta, y por cuanto el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, fue por tres meses, habiendo dado cumplimiento mucho mas de este período, considera quien aquí decide que por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de esta medida, conjuntamente con la de Libertad Asistida a la cual ha dado cumplimento según consta de cómputo de fecha 20 de octubre de 2005, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura acordada en fecha 22/09/06. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a las policías correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. 1E-439/05
NCP/ESA.