REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO.
En fecha 11 de julio de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 19 de octubre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 03/10/2006.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibe oficio N° 052, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten constancia de trabajo del sancionado de marras el cual demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.
En fecha 02 de agosto de 2006, , se recibe oficio N° 010806, de fecha 27 de julio de 2006, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informan que el referido joven se encuentra trabajando como albañil.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó la captura del referido sancionado en virtud de su incomparecencia a la sede de este Tribunal.
En fecha 11 de octubre de 2006, comparece en forma espontánea IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestando que se encuentra trabajando en club de Campo en la empresa AGELARTE C.A., demostrando el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra, solicitando en este mismo acto la Defensora del sancionado se Acuerde el cese de las medidas impuestas.
De tolo lo antes expuesto se pudo apreciar que el sancionado ha dado cumplimiento con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por mas de un (01) año, tiempo este a que fue impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de esta medida, conjuntamente con la de Libertad Asistida a la cual ha dado cumplimento según consta de cómputo de fecha 19 de octubre de 2005, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, , y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura acordada en fecha 22/09/06. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a las policías correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-441/05
NCP/ESA.