REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de octubre de 2006.
196º y 147º.


Debidamente impuesto como ha quedado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista la consignación de la constancia de estudios por parte del sancionado de fecha 16/10/06, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 03/10/2006, hasta el día de hoy ha transcurrido TRECE (13) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 03/01/2008.

En relación con la medida de Libertad Asistida se puede evidenciar de las actas que la misma concluye el 08/04/2007.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día viernes 10 de noviembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS











NJCP/ESA
Act.1E-426-2005