REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de octubre de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO.
En fecha 08 de noviembre de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 06 de marzo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 17/10/06.
En fecha 04 de agosto de 2006, se recibe escrito de la defensa, consignando oficio sin número emanado del Complejo Cultural Cecilio Acosta de esta ciudad, indicando que el adolescente de marras da dado cumpliendo con la medida de Servicios a la Comunidad desde el 05 de enero de 2006, hasta el 31 de julio de 2006.
En fecha 04 de agosto de 2006, se recibe escrito de la defensa, consignando copias de las notas certificadas de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, demostrando el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
En virtud de lo explanado con anterioridad y verificado que el sancionado de marras dio cumplimiento con la medida de Servicios a la Comunidad en el Complejo Cultural Cecilio Acosta de esta ciudad por el lapso de tiempo de seis meses, excediendo el tiempo impuesto por el Tribunal en funciones de control de esta sección de adolescentes en fecha 06/10/06, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida de Servicios a la Comunidad, así como la de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-483/05
NCP/ESA.