REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presentes actuaciones se observa, que mediante auto de cómputo de fecha 23 de noviembre de 2005, en virtud de la evasión y posterior aprehensión de RESERVADO A LAS PARTES, de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de tres (03) años, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.


En fecha 23 de noviembre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Privación de Libertad, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo el 28 de octubre de 2006.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actas, se puede evidenciar que en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal, riela la causa 3M-947/05, seguida al sancionado de marras, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida de Privación de Libertad impuesta a RESERVADO A LAS PARTES en su oportunidad, y dejarlo detenido a la orden de referido Tribunal en funciones de juicio y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a RESERVADO A LAS PARTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de RESERVADO A LAS PARTES, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem, permaneciendo detenido a la orden de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. 1E-159/2002
NCP/ESA.