REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia de preliminar celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, por el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
En fecha 30 de octubre de 2003, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Juzgado de Municipio.
En fecha 17 de octubre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 15/07/06.
En fecha 04 de octubre de 2006, se recibe escrito de la defensa del referido sancionado, consignando constancia de estudios, demostrando con ello el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en su oportunidad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-227-2003
NCP/ESA.