REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que mediante decisión emanada por este Despacho en fecha 27 de junio de 2005, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras hasta el 08/11/06 y la última por el lapso de tiempo de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 14 de septiembre de 2006, se recibe oficio N° 2225-06emanado de la Oficina de Libertad Asistida del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, indicando que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dio cumplimiento con la medida de Servicios a la Comunidad desde el 18-08-06 hasta el 18-01-06, fecha en la cual interrumpió el cumplimiento de la misma, retomando el cumplimiento de la misma el 28-06-06.

Por todos los razonamientos antes expuestos constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de IDENTIFICACIÓN OMITIDA.


En lo que respecta a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, este tribunal se pronunciará con respecto al cese una vez el sancionado de cumplimiento definitivo con estas medidas. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS









Exp. 1E-235-2003
NCP/ESA.