REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 12 de mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de diez (10) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN.

En fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal en funciones de juicio.

En fecha 17 de abril de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 01/10/2006 y 06/10/06, respectivamente.

En fecha 13 de junio de 2006, se recibe oficio N° 136-2006, emanado de la Oficina de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, por medido del cual se desprende que el sancionado se encuentra dando cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta dictadas en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, , y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. 1E-428/05
NCP/ESA.