REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar efectuada 31 de enero de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesta IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) mEses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO.
En fecha 24 de febrero de 2006, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal en funciones de control.
En fecha 03 de agosto de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 13-06-2007 y 26-09-2006, respectivamente.
En fecha 10 de agosto de 2006, se efectuó el acto de imposición de cómputo de las medidas impuestas a la referida sancionada, manifestando ésta que se encuentra dando cumplimiento con las mismas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-516/05
NCP/ESA.