REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Especial efectuada en este Tribunal en fecha, 19 de junio de 2006, se Acordó la sustitución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la medida de Privación de Libertad por el período de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su participación en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO.
En fecha 18 de octubre de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Privación de Libertad, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 19/10/2006.
En fecha 19 de octubre de 2006, es trasladado el adolescente de marras, a los fines de ser impuesto del cómputo de la medida dictada en su contra, siendo impuesta y ordenando su libertad plena en ese acto, por haber dado cumplimiento con la misma.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS