REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de noviembre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses la primera y seis (06) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.
En fecha 01 de diciembre de 2003, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 19 de octubre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 03/10/2006.
En fecha 26 de abril de 2004, se acordó librar exhorto al Juzgado de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, diera cumplimiento en esa jurisdicción de las medidas impuestas.
En fecha 23 de octubre de 2006, se acordó darle entrada al exhorto proveniente del referido Tribunal de ejecución del Estado Táchira, indicando en el auto de devolución, que el sancionado dio cumplimiento con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron impuestas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-249-2003-A
NCP/ESA.