REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
JUEZ: Dra. NEIDA CAÑIZALEZ
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA
VICTIMAS: MEIVY CAROLINA ARRIECHI LANDA
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Este Tribunal en virtud de haber recibido deL Director Del Registro Civil de Personal y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, copia certificada del Original del acta de defunción No.841, folio 041, donde se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a causa de un laceración HIGADO, RIÑÓN , HERIDA POR ARMA BLANCA. Este Tribunal en virtud de cursar la presente causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1C-001-05-03, y donde el adolescente presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos ACTO CARNAL), previsto en el artículo 379 del Código penal. Este Tribunal observa:
Comprobada como ha sido la muerte del sancionado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emanada de la Director Del Registro Civil de Personal y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, debidamente suscrita por el Dr. DIOGENES NAVAS RICO, por delegación de la Primera Autoridad Civil del dicho Municipio y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 3°, establece que “ El sobreseimiento procede:…3° la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgado…” y en el presente caso, habiéndose extinguido la acción penal, en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos ACTO CARNAL), previsto en el artículo 379 del Código pena.
Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil cinco (2006), Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de EJECUCION
Dra. NEIDA CAÑIZALEZ EL SECRETARIO ELIAS SILVEIRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ELIAS SILVEIRO
NC/ES
Act. No. 1E-308-04