REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y seis (06) meses la última; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO.
En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 10 de marzo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 21/10/2006.
En fecha 03 de mayo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado de marras, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 10/10/2006.
En fecha 16 de octubre de 2006, comparece previa citación el sancionado antes referido, consignando oficio emanado del Complejo Cultural Cecilio Acosta, así como constancia de estudios, los cuales demuestran el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta dictadas en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-464/05
NCP/ESA.