REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
Debidamente impuesto como ha quedado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista consignación de la copia de la constancia del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda así como oficio emanado del complejo Cultural Cecilio Acosta de esta ciudad consignados por la defensa en fecha 11-04-06, al respecto este Tribunal, observa:
Que IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 25/04/2006, hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, medida que culminará el día 25/04/2008.
En relación con la medida de Servicios a la Comunidad, se puede evidenciar que IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de ésta medida en fecha 10/04/2006, hasta el día de hoy han transcurrido SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que ha debido de culminar con la medida el 10/10/2006. El tribunal se pronunciará con respecto al cese una vez el sancionado consigne la constancia correspondiente.
En lo que respecta a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, este tribunal se pronunciará con respecto al cómputo, una vez el sancionado de inicio a la medida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día martes 21 de noviembre de 2006, a las 09:30 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-508-2006