REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO GENÉRICO.

En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 16 de enero de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual tenía como fecha de cumplimiento definitivo el 22/10/2006 y 26/09/2006, respectivamente.

En fecha 26 de septiembre de 2006, comparece el sancionado de marras, consignando copia de asistencia del curso Introducción a la Tecnología de Concreto, demostrando el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. 1E-460/05
NCP/ESA.-