REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de marzo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de dos (02) años, y seis (06) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO.

En fecha 21 de abril de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 03 de junio de 2004, efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 9-05-2006.

En fecha 11 de mayo de 2006, se recibe oficio N° 064-06, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo informe evolutivo del sancionado de marras, indicando entre otras cosas: “el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, logró ubicarse en tiempo y espacio, mejorar su calidad de vida, tanto social, educativa como económicamente. Sic.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem.

En relación con la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad, este Tribunal se pronunciará con respecto al cese una vez el sancionado de marras de cumplimiento definitivo con esta sanción, a tales efectos se Acuerda citarlo para el día lunes 27 de noviembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines que informe sobre el cumplimiento de esta medida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS










Exp. 1E-188/03
NCP/ESA.