REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de octubre de 2006
196º y 147º

Revisadas las presente actuaciones se observa, que en decisión emanada por este Tribunal en fecha 17/07/06, se Acordó la modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en cuanto a la modalidad de cumplimiento, por el lapso de tiempo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO.

En fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 30 de octubre de 2006, comparece la defensora del adolescente de marras, consignado constancia de trabajo del sancionado.

Ahora bien visto que del contenido de la constancia de trabajo consignada por la defensa de IDENTIFICACIÓN OMITIDA MENDOZA, se desprende que el mismo trabajó en ese lugar por mas de un año, tiempo este el ordenado para el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la sanción antes indicada y así se declara.



Por todos los razonamientos antes expuestos, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS










Exp. 1E-480/05
NCP/ESA.