REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de octubre de 2.006.
196º y 147º


Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su participación como VIOLACIÓN AGRAVADA y ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 ordinal 1ro y 375 del Código Penal, y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, observa:

Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue sentenciado a cumplir la medida de Privación de Libertad el 15 de agosto de 2006, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su reclusión en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, habiendo transcurrido desde la fecha de su reclusión hasta la presente dos (02) meses y quince (15) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, le queda por cumplir dos (02) años, tres (03) mes y quince (15) días, medida que culminará de cumplir el quince (15) de febrero de dos mil nueve (2009).

Se acuerda la permanencia del sancionado de marras en el Centro de Privación de Libertad N° 2 del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda. Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese Boleta de traslado al sancionado, a la sede de este Tribunal, para el día miércoles quince (15) de noviembre de 2006, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese del presente cómputo a las partes. Ofíciese al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda remitiendo copia certificada del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS



NJCP/ESA
Act.1E-577/06