REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto SANCIONADO RESERVADO, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO.

En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 10 de enero de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas SANCIONADO RESERVADO, teniendo como fecha de cumplimiento el 03-10-06 y 12-09-06, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2006, se efectuó el acto de imposición de cómputo de las medidas dictadas, consignando el sancionado copia del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como copia del Título de Bachiller , demostrando el cumplimiento de ambas medidas.

En fecha 04 de octubre de 2006, comparece el sancionado de marras, consignado copia simple del control de citas expedido por el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda y copia del carnet de estudios demostrando con ello que se encuentra dando cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta dictadas en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio de Protección Integral del Niño y el Adolescente informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS







Exp. 1E-406-2005
NCP/ESA.-