REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado, SANTANA MIGUEL ADOLFO, venezolano, nacido el día 15-05-54, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.442.481, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Agricultor y Taxista, hijo de Carmen Santana (v) y Desconoce Padre (-), domiciliado en. Calle Coromoto, Casa S/N, color verde sin rejas, frente al Cacao, San José de Barlovento, Estado Miranda a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por el DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.


SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial que se describen:

I.- TESTIMONIALES:

Declaración de los funcionarios Detective PEDRO PURICA, Agentes JORGE CAVANIEL, JOSÉ GREGORIO RADA, EDGAR ORTUÑO y CARLOS MARTÍNEZ todos adscritos a la Policía Municipal Andrés Bello, indicando el modo lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ADOLFO SANTANA..

Testimonio del DR FEDERICO TURZI en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Higuerote mediante su deposición dejará constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de FELIX JESUS GOMEZ NESSI prueba pertinente y útil.

Testimonio del funcionario SUB-INSPECTOR JOSE MENDOZA adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal de Higuerote, en relación a la información recibida que se encontraba una persona sin signos vitales, presentado heridas por arma blanca.

Testimonio del ciudadano : ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ de 35 años de edad, quien es testigo referencial en relación a los hechos.

Testimonio de los funcionarios PORRAS KEITH y MOTTA HERDY adscrito al cuerpo de Investigaciones Cientificias Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Higuerote al momento repracticar el reconocimiento del cadáver y de la inspección Técnica signada con el número 0902, de fecha 28 de junio de 2006.

Testimonio del funcionario Agente HERDY MOTTA adscrito al Área Técnica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Estadal Higuerote quien realizó el reconocimiento Técnico signado con el número 9700-049-507 de fecha 29 de Junio de 2006 practica a un (01) trozo de metal , presunta arma blanca, con que se cometió el hecho.

Testimonio de la Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO en su condición de Anatomo-Patólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en relación al protocolo de autopsia signado con el número 703, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de FELIX JESUS GOMEZ NESSI.

II.- DOCUMENTALES

Acta de investigación de fecha 28 de Junio de 2006 suscrita por el funcionario PORRAS KEITH adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub-Delegación Estadal Higuerote, en compañía del funcionario Agente Motta Herdy y el Doctor Federico Turzi en donde se deja constancia del reconocimiento del cadáver.

Inspección Técnica número 0902, de fecha 28 de Junio de 2006, practica por los funcionarios PORRAS KEITH y el Agente MOTTA HERDY adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub-Delegación Estadal Higuerote con relación alas características delegar de los hechos y la descripción del cadáver.

Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico con el número 9700-049-507, de fecha 29 de Junio de 2006 practica por el experto Agente MOTTA HERDDY adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub-Delegación Estadal Higuerote, realizada al Trozo de Metal de 10 centímetros de longitud por 04 centímetros de ancho, de la presunta arma blanca.

Protocolo de Autopsia con el número 703-06 , de fecha 28 de junio de 2006 practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de FELIX JESUS GOMEZ NESSI , por la Anatomo-Patólogo Doctora María del Carmen Garrido adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas , donde se deja constancia de la causa y fecha de la muerte.

Considerando las pruebas antes descritas, quien aquí decide su legalidad, pertinencia, licitud y necesidad para ser valoradas en juicio.

No se admite la prueba documental de la Transcripción de Novedad de fecha 28 de junio de 2006 suscrita por el Sub-Inspector José Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Higuerote Estado Miranda donde se deja constancia de la recepción telefónica de parte del funcionario Carlos Díaz adscrito a la Policía del Municipio Andrés Bello, informando sobre una persona que se encontraba sin signos vitales por cuanto del resultado se precisa que solo hace constar la novedad, y la misma puede ser recabada por el testimonio del funcionario, no por la transcripción que no aporta alguna evidencia de interés criminalistico, en consecuencia no es útil ni pertinente a los hechos.

TERCERO: SE MODIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD DEL ACUSADO,MIGUEL ADOLFO SANTANA de conformidad con lo previsto en el artículos 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
JM/jz.
Expediente: 1C-06-128-06