REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barlovento Estado Miranda, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO , hijo de Belandia Torrealba(v) y Ramón García (v), nacido el 03-07-78, de 28 años de edad, obrero, residenciado en Calle Principal Maurica I Mamporal casa número 6560, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de delito de RBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Tercero: Se acuerda como Centro de Detención preventiva para el imputado DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, hasta tanto se determine su sexo en respeto a sus garantías y derechos constitucionales la Policía Municipal de Mamporal Eulalia Buroz hasta tanto se le practique reconocimiento médico forense que determine tal estado y este Tribunal se pronuncie en cuanto al Centro de detención preventiva. Quedando notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-10-217-06