REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ZAIR MUNDARAY en su totalidad en contra de los acusados HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE, venezolano, nacido el día 18-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.094.410, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Janeth García (v) y DESCONOCE PADRE, domiciliado en: Guatire, Sector Los Valles del Pop, Urbanización Parque Alto al Final de la misma, en un Galpón, Estado Miranda. Y HERNANDEZ GARCIA DARWIN ALBERTO, venezolano, nacido el día 15-10-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.821.298, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Janeth García (v) y DESCONOCE PADRE, domiciliado en: Guarenas, Ruiz Pineda, Zona 2, Calle 5, Casa E-14, (Casa de mi madre, no tengo residencia fija), Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Y para HERNANDEZ GARCIA DARWIN ALBERTO el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Agosto de 2006.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

TESTIMONIALES:

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:


DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, Farmacéutico, Experto Profesional, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por haber sido uno de los expertos que realizó la Experticia Química Botánica No. 9700-130-6266 de fecha 09-09-2006, a la sustancia incautada a los imputados al momento de su aprehensión y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de la misma y por ende su naturaleza ilícita, y a tales efectos solicito que la experticia, sea exhibida al experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.

EUSYS SAMAR SILVA SAMAR MARCANO Farmacéutico, Experto Profesional I adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTNENTE su declaración por haber sido uno de los expertos que realizó la experticia Química No. 9700-130-6266 de fecha 09.09.2006, a la sustancia incautada a los imputados al momento de su aprehensión Y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de la misma y por ende su naturaleza ilícita, y a tales efectos solicito que la experticia sea exhibida al experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.

AGENTE BENAVIDES JOFFRET, Experto adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por haber sido quien realizó las Experticias de Reconocimiento Legal No. 177 Y No. 178 de fecha 10.08.2006, a las balanzas y al arma de fuego incautadas al ciudadano HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE al momento de su aprehensión Y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de dichos objetos, y a esos efectos solicito que la experticia sea exhibida a experto y a las partes en el Juicio Ora y Público.

MAlKEL TORRES, Experto adscrito a la Sub Delegación Guarenas del . Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por haber sido quien realizó las experticias de Reconocimiento de Seriales No. 290806 de fecha 11.08.2006, al vehículo tipo MOTOCICLETA donde el ciudadano HERNANDEZ GARCA DARWING ALBERTO transportaba ocultado debajo del asiento un envoltorio tipo panela contentivo de MARIHUANA, y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de dichos vehículo, y a esos efectos solicito que la experticia sea exhibida al experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.

VICENTE CARRILLO, Experto adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTNENTE su declaración por haber sido quien realizó las Experticias el Reconocimiento de Seriales No. 290806 de fecha 11.08.2006, al vehículo tipo MOTOCICLETA donde el ciudadano HERNANDEZ GARCIA DARWNG ALBERTO transportaba oculto debajo del asiento una envoltorio tipo panela contentivo de MARIHUANA, Y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de dichos vehículo, y a esos efectos solicito que a experticia sea exhibida a experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

INSPECTOR JEFE JUAN FERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2G06, al Inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

SUB INSPECTOR ROMERO NELSON, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento. Y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

SUB INSPECTOR MAIKEL TORRES, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo a aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como de inmueble.

SUB INSPECTOR JOSE SOFUA, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ. Y en consecuencia necesaria a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características. tanto del vehículo como del inmueble.

DETECTIVE CESAR FARIÑAS, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ. Y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

AGENTE WLLY AMUNDARAY, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados. Y por ser uno de los funcionarios que practicó las inspecciones oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10 08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

AGENTE FELIX BRICEÑO, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones. Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, Y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

AGENTE BLANCO VIDAL, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusado y por ser uno de los funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 Y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ, Y en consecuencia NECESARIA a los fines de corroborar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo a aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

AGENTE ANGEL GUITIAN, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados y por ser uno de tos funcionarios que practicó las Inspecciones Oculares No. 2846 y 2847 de fecha 10.08.2006, al inmueble donde se practicó el allanamiento y al vehículo donde se transportaba el ciudadano DARWING HERNANDEZ. Y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo la aprehensión de los imputados y de dejar establecidas las características tanto del vehículo como del inmueble.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

KLEIN ISRAEL HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N.15578664, residenciado en la Urbanización Parque Ato, Edificio 5-A apartamento 57 Guatire, Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presentes al momento de producirse la inspección en el inmueble donde resulto detenido el ciudadano HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar qué objetos le fueron incautados al momento de su. Aprehensión.

FERNANDEZ ZERPA ABIMAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.058.879, residenciado en la Urbanización Parque Alto, Edificio 7-0 . apartamento 43, Guatire, estado Miranda, siendo su declaración , PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse la inspección en el inmueble donde resultó detenido el ciudadano HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar qué objetos le fueron incautados al momento de su aprehensión.

CHIRINO MENDOZA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.926.195, residenciado en la Urbanización Vicente Emilio Saja, Edificio 2-A apartamento A-2-25, Guatire, estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse inspección en el inmueble donde resultó detenido el ciudadano HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar qué objetos le fueron incautados al momento de su aprehensión.

Estos testimonios resultan útiles y. pertinentes, pues son capaces de aportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de las motivaciones de la aprehensión y el hallazgo de la sustancia.

DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 de Código Orgánico Procesal Peral, ofrecemos las siguientes pruebas para ser exhibidas en el Juicio Oral y Público, según la naturaleza, siendo las siguientes:

Experticia Química No. 9700-130-6266 de fecha 09.09.2006 siendo pertinentes por haber sido la experticia practicada a la sustancia incautada a los imputados al momento de su aprehensión y en consecuencia NECESARIA, a os fines de establecer las características de la misma y por ende su naturaleza ilícita.

Inspección Ocular No. 2846 de fecha 10.08-2006, siendo PERTNENTE haber sido practicada en el inmueble donde se produjo la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE, siendo: NECESARIA, a los fines de probar las características del inmueble y el sitio exacto donde fueron encontrados las sustancias ilícitas, las balanzas.

Inspección Ocular No. 2847 de fecha 10-08-2006, siendo PERTINENTE. Por haber sido practicada en el vehículo donde se trasladaba el ciudadano HERNANDEZ GARCIA DARWIN llevando consigo la sustancia ilícita siendo NECESARIA a los fines de probar las características del vehículo y la sustancia en mención.

Experticia de reconocimiento legal No. 177 de fecha 10.08.2.006, siendo PERTINENTE por haber sido practicada a las dos balanzas incautadas en el inmueble donde se produjo el allanamiento y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar las características de las mismas.

Experticia de reconocimiento Legal No. 178 de fecha 10.08.2006, siendo PERTINENTE por haber sido practicada al arma de fuego incautada al ciudadano HERNANDEZ JEAN CARLOS al momento de su aprehensión y en consecuencia NECESARA a los fines de probar as características de las mismas.

Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 290806 de fecha 11.08.2006, siendo PERTINENTE por haber sido practicada al vehículo donde se trasladaba el ciudadano HERNANDEZ DARWNG al momento de aprehensión y en consecuencia NECESARIA a os fines de probar las características de la misma.

No se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada por cuanto tales testimonios no aportan elemento alguno al caso que nos ocupa, solo hace referencia de la residencia de los acusados: JEAN CARLOS JOSE HERNANDEZ y HERNANDEZ GARCIA DARWIM ALBERTO, no al hecho típico.

El contenido de tales experticias son útiles y pertinentes pues se referirá a los expertos al momento de la declaración en el juicio oral y público.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS, HERNANDEZ GARCIA JEAN CARLOS JOSE, venezolano, nacido el día 18-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.094.410, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Janeth García (v) y DESCONOCE PADRE, domiciliado en: Guatire, Sector Los Valles del Pop, Urbanización Parque Alto al Final de la misma, en un Galpón, Estado Miranda. Y HERNANDEZ GARCIA DARWIN ALBERTO, venezolano, nacido el día 15-10-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.821.298, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Janeth García (v) y DESCONOCE PADRE, domiciliado en: Guarenas, Ruiz Pineda, Zona 2, Calle 5, Casa E-14, (Casa de mi madre, no tengo residencia fija), Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 4 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-162-06
JM