REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano: PEDRO RAMON TESSMAN, venezolano, natural de Petare Estado Miranda, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad: 4.433.016, de profesión u oficio obrero, hijo de María Tessman (f) y Raúl Pérez Arteaga (v) residenciado en: Calle La Luciteña Escalera del cielo, casa sin número Petare Municipio Sucre Estado Miranda, bajo las siguientes condiciones:

1.- El imputado una vez obtenga su libertad, deberá presentarse el día 19 de Octubre de 2006, a fin de imponerse de la presente decisión y ha cumplir un régimen de presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4; todo lo anterior en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El imputado deberá presentar copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residan y, constancia de trabajo o estudio según su ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de presentación al imputado y oficio correspondiente a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas a fin de que sea excluido del sistema de registro. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-5339-01