REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO ZAMBRANO cédula de identidad 6.374.148, en relación al vehículo con las características: Marca Chevrolet, modelo :Chevette, Color Blanco, uso: PARTICULAR, tipo: Coupe, AÑO 1988, Clase: Automóvil,, placas: ADW-99B, serial de carrocería:5C11-JJV312408, serial del motor : JJV312408, con la expresa obligación de presentarlo, cada vez que sean requerido por este Despacho y por la Fiscalía Actuante, asimismo la expresa prohibición de enajenarlo y gravarlo. Se ordenó librar oficio al Departamento de Vehículo para la Exclusión de Pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo denuncia hecha por el solicitante y se exonera del pago de tributo en el Estacionamiento donde esta en calidad de deposito el vehículo siendo este Estacionamiento Sonara con sede en Filas de Mariche del Estado Miranda.
Se acordó librar oficio a los fines de hacer efectiva la entrega del referido vehículo. Asimismo fueron presentadas, cotejadas con la causa las actuaciones consignadas por la fiscalía actuante en el transcurrir de la audiencia especial de vehículo, en el cual consta certificado de registro de vehículo original, tales actuaciones originales fueron entregadas al solicitante, asimismo se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía actuante a fin de continuar con la investigación. Diaricese, Publíquese y remítase en su oportunidad legal CUMPLASE.-
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-08-050-06