REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.
SEGUNDO: Acuerda al imputado ZAMBRANO PEDRIQUE OVIDIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido el día 08-12-1972, de 32 años de edad , titular del cédula de identidad V.-15326327, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Rosa Pedrique (V) y Obilio Zambrano(V), residenciado en: Chaguarma Calle Principal casa sin numero de color blanca Estado Miranda por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a cuarenta (40) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez verificados y aceptados, deberá cumplir con la del ordinal 3 como es la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta (30) días por un lapso de seis (06)meses, Asimismo deberá consignar copia de la cédula de identidad y foto el ciudadano; ZAMBRANO PEDRIQUE OVIDIO ANTONIO debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Pedro Gual con sede en Palo Blanco Estado Miranda, por un lapso de diez días hábiles, en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no son fidedignos, se hará la revisión a que contempla el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 376 del Código Penal Vigente, como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, remítase en su oportunidad legal una vez cumplidas las medidas cautelares decretadas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-10-206-06